EL FISCAL DICE QUE LA QUERELLA DEL "CASO COUSO" NO ESTA ADMITIDA A TRAMITE Y RECURRE LA DECISION DEL JUEZ PEDRAZ
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional afirma que la querella del "caso Couso" no está admitida a trámite y, por lo tanto, el juez Santiago Pedraz no puede tomar ninguna medida cautelar sobre los tres militares estadounidenses contra quienes ayer dictó orden internacional de detención.
Así consta en el recurso que el fiscal encargado del caso, Pedro Rubira, ha presentado contra el auto dictado ayer por el titular del Juzgado Central de Instruccción número 1 de la Audiencia Nacional.
"Procede acordar la medida cautelar consistente en la busca y captura y detención a efectos extradicionales de los reseñados, como única medida efectiva para asegurar la presencia de los imputados en el proceso a disposición de la autoridad judicial española, a la vista de la nula cooperación judicial prestada por las autoridades estadounidenses para el esclarecimiento de los hechos", decía el juez en el auto de ayer.
El fiscal responde hoy que "no es cierto que la adoptada sea la única medida que garantice la disponibilidad de los militares norteamericanos a los que se refiere", ya que "éstos tienen un domicilio perfectamente conocido (su base militar), por lo que no es de temer su desaparición o fuga".
Además, sostiene que "ni siquiera puede predicarse de dichos militares el concepto de imputados". "La querella, a estas alturas, no ha sido todavía admitida a trámite, no existe un pronunciamiento al respecto, por lo que no puede tenérseles como querellados. Y, por tanto, no pueden ser objeto de medida cautelar", añade.
Para la Fiscalía de la Audiencia Nacional, el juzgado ha hecho "justo lo contrario" a lo que le ordena la ley de Enjuiciamiento Criminal.
En cuanto a la orden de detención, afirma que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de tomar esta medida "ha de haberse dictado auto motivado de prisión" y antes, tiene que haber imputación previa.
REPRESALIA
"La orden de busca, captura y detención (no de prisión) se dicta por el juzgado como consecuencia de no haber sido atendidas dos comisiones rogatorias internacionales, lo que convierte al auto recurrido más en una represalia que en una consecuencia lógico-jurídica", añade.
Para el fiscal, si el juzgado considera que no existe cooperación judicial por parte de Estados Unidos, deben agotarse las medidas para obtener dicho auxilio judicial. "Lo que no puede hacerse es -sin competencia, ni jurisdicción y en un procedimiento anómalo (diligencias previas)- convertir una medida dialéctica en una medida cautelar de gravísimas consecuencias para quien no ha tenido ocasión de defenderse de una inexistente imputación".
Por otra parte, el fiscal señala que "los tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer la muerte -en el curso de un conflicto militar y por disparos de militares norteamericanos- de un ciudadano español".
Alega que los hechos se han producido fuera de España, los presuntos autores no son españoles, los sucesos no atentan contra los intereses básicos del Estado español y, además, no constituyen delitos como genocidio o terrorismo.
CRONICA DE UN AUXILIO JUDICIAL
Fuentes jurídicas explicaron que, efectivamente, la querella no está admitida a trámite, porque antes de decidir si hay indicios de delito hay que practicar una serie de diligencias, como las que se han pedido a EE.UU. sin que éste país haya respondido aún, entre ellas la toma de declaración a los tres militares contra quienes está dirigida la querella.
Siempre según las mismas fuentes, este caso ha pasado por las manos de cuatro jueces. La primera comisión rogatoria la cursó Baltasar Garzón el 20 de abril a través de Cooperación Jurídica Internacional, del Ministerio de Justicia.
Esta comisión rogatoria se remitió para averiguar si Estados Unidos había abierto alguna investigación sobre los hechos y pedía también la documentación que obrara en los departamentos de Estado, de Defensa y de Justicia sobre lo sucedido.
El 1 de abril de 2004, Fernando Grande-Marlaska cursó un oficio a Cooperación Jurídica Internacional para preguntar en qué estado se encontraba esa comisión rogatoria y recordar su "urgente cumplimiento".
El 31 de mayo de 2005, Santiago Pedraz, que acababa de tomar posesión como titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, libró un nuevo oficio recordatorio, con un el sello impreso de "urgente", reiterando el cumplimiento de esa primera comisión rogatoria y la solicitud de auxilio a la justicia española.
Además, el juez Pedraz acordó una segunda comisión rogatoria para interrogar, en España o en Estados Unidos, a los tres militares contra quienes está dirigida la querella del "caso Couso".
El 2 de junio de 2005, Cooperación Jurídica Internacional respondió a la Audiencia Nacional que hasta la fecha no habían obtenido ninguna respuesta por parte de las autoridades de Estados Unidos pero que, de todas formas, iban a cursar de nuevo las comisiones rogatorias. SILENCIO DEL FISCAL
El 13 de junio de 2005, el juez Santiago Pedraz decidió dar traslado a las partes de lo que está sucediendo. La Fiscalía de la Audiencia Nacional no respondió.
Por último, el 6 de octubre de 2005 cursó un nuevo oficio urgente que se presentó en mano Cooperación Jurídica Internacional, requiriendo el urgente cumplimiento de las dos comisiones rogatorias.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 2005
VBR