PAIS VASCO

EL FISCAL DICE QUE LAS PRUEBAS CONTRA AUKERA GUZTIAK FUERON OBTENIDAS CON GARANTIAS JUDICIALES Y LEGALES

MADRID
SERVIMEDIA

La fiscalía presentó hoy a las 9,30 horas las alegaciones contra el recurso de amparo que Aukera Guztiak ha solicitado al Tribunal Constitucional frente a la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la proclamación de su candidatura, según informaron fuentes de la Fiscalía General del Estado.

En su informe, defiende que no se han vulnerado derechos fundamentales puesto que las pruebas presentadas ante el Tribunal Supremo fueron obtenidas con las necesarias garantías judiciales y legales.

El fiscal sostiene que la intervención de conversaciones telefónicas para demostrar la conexión entre Aukera Guztiak y el entorno de Batasuna y ETA fueron obtenidas con todas las garantías judiciales y es ajustada a derecho.

El fiscal rechaza que se haya vulnerado el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales de los firmantes que avalaron la candidatura de Aukera Guztiak.

El Ministerio Público recuerda además que quien puede alegar vulneración de tal derecho es el propio titular del mismo.

"Arrogarse el derecho de los miles de firmantes que avalaron su candidatura a defender la propia intimidad de estos excede de la legitimación que pueda tener la ahora demandante de amparo, habida cuenta que la vinculación con aquellos se ha limitado a solicitar de forma general su firma para apoyar su candidatura a un proceso electoral", añade.

LIBERTAD IDEOLOGICA

La fiscalía también se refiere a la vulneración de derechos a la libertad ideológica y de expresión, como alega Aukera Guztiak.

"Los alegados derechos a la libertad ideológica y de expresión en ningún caso pueden ser absolutos, sino que su efectividad ha de ceder también a la supremacía de intereses generales prevalentes como son los que precisan dela convivencia en paz, del respeto a los derechos y libertades de los demás, del cumplimiento de la ley, y, en definitiva, de los que propiamente son inherentes a una sociedad democrática", dice.

Añade que en una sociedad democrática, "el ejercicio de tales derechos únicamente tiene por límite la prohibición del uso de métodos violentos para la defensa de las ideas, la aceptación de los mismos para la imposición de los postulados políticos o su mera tolerancia de los que lo utilizan en su propio beneficio".

Para la fiscalía, además, "cuando los indicios -hasta once- llevan al convencimiento del tribunal sobre la integración total de la agrupación recurrente con el partido político ilegalizado Batasuna y el grupo terrorista ETA, el hecho de que la citada agrupación no condene de forma clara e inequívoca la violencia constituye una confirmación de aquel convencimiento, es decir, que lejos de atenuarlo lo refuerza".

El Ministerio Público recuerda también que lo que ha llevado al Tribunal Supremo a anular la candidatura de Aukera Guztiak no ha sido el hecho de que en ella haya personas que hayan militado en partidos ilegalizados, como Batasuna, sino "la revelación (...) de los verdaderos fines que esta agrupación electoral perseguía".

En este sentido añade que "no eran otros que los propios de los partidos declarados ilegales y su propósito de continuar en la misma línea política de los mismos, esto es, la imposición de los propios criterios sirviéndose de medios no democráticos, con aceptación de la violencia terrorista como instrumento útil para la consecución de los fines perseguidos".

SIN REQUISITOS

Asimismo, sostiene que Aukera Guztiak "no reúne los caracteres propios de una agrupación al modo en que es conceptuada por la doctrina constitucional".

En este sentido, añade que "ni participa de la mera transitoriedad electoral ni tampoco carece de vocación de permanencia, todo lo contrario, su constitución fue diseñada, según la prueba obrante en autos, con una vocación clara de permanencia y de hacer notar la voz y las tesis de los partidos declarados ilegales en el Parlamento Vasco".

Respecto al poco tiempo que se les ha otorgado para presentar alegaciones tanto el Tribunal Supremo como en el Constitucional, como sostiene Aukera Guztiak, el fiscal señala que "la perentoriedad de los plazos corren, no sólo para todas las partes en los dos procedimientos tramitados, sino también para los tribunales que ha de resolverlos".

(SERVIMEDIA)
30 Mar 2005
VBR