11-M

EL FISCAL DEFIENDE QUE RAFA ZOUHIER NO SABÍA QUE "EL CHINO" PLANEABA UN ATENTADO

- A pesar de su participación en el tráfico de los explosivos utilizados en la masacre

MADRID
SERVIMEDIA

El fiscal Jaime Moreno aseguró hoy ante el Tribunal Supremo que Rafa Zouhier, condenado a 10 años de cárcel por colaborar con la célula que perpetró el 11-M, no sabía que los terroristas liderados por Jamal Ahmida, alias "El Chino", planeaban un atentado a pesar de participar en el tráfico de explosivos que se utilizaron para la masacre.

Durante la vista que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo está celebrando para estudiar los 31 recursos presentados contra la sentencia del 11-M, el fiscal defendió que la sentencia de la Audiencia Nacional absolviera a Zouhier como cooperador necesario de los atentados del 11-M y tan sólo le condenara por un delito de colaboración.

Moreno explicó que, a diferencia del caso de Emilio Suárez Trashorras, condenado 34.715 años de cárcel como cooperador necesario de la célula que perpetró el 11-M, no consta que Zouhier, al participar en el tráfico de explosivos que sirvieron para el atentado, conociera el uso que los terrorista pretendían darle al material.

En este sentido, destacó que la conversación revelada por el menor conocido como "El Gitanillo" en la que Suárez Trashorras le dice textualmente a Ahmidan "acuérdate de coger las puntas" fue determinante para que la Audiencia Nacional estableciera que el asturiano conocía el propósito de los terroristas y le condenará como cooperador necesario de las 191 muertes del 11-M.

En cambio, Moreno dijo que si bien está probado que Zouhier conocía "la peligrosidad" de Ahmidan, no hay ningún indicio que pueda demostrar que conocía el propósito de su grupo terrorista.

EL CEREBRO DEL 11-M

Durante su intervención, Moreno reiteró que Rabei Osman, alias "El Egipcio", para quien la Fiscalía pidió 38.962 años al considerarle el "cerebro" del 11-M, debería haber sido condenado al menos por pertenencia a organización terrorista.

El tribunal presidido por el juez Javier Gómez Bermúdez absolvió a Osman al entender que ya había sido juzgado en Italia por el delito de pertenencia a organización terrorista, por lo que su condena supondría la vulneración del principio del "non bis in idem", por el que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.

En su primera intervención ante el Alto Tribunal, la Fiscalía defendió que, como la sentencia del tribunal de Milán que condenó a Osman por un delito de pertenencia no era firme, y de hecho había sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo italiano, no se daba el principio de "non bis in idem" y "El egipcio" podía ser condenado en España.

En su intervención de hoy, cuyo objetivo era rebatir las exposiciones realizadas por las demás partes, la Fiscalía señaló que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, desarrollada en España a través de numerosas sentencias doctrinarias, establece que el principio de "non bis in idem" sólo se puede aplicar cuando una resolución es firme.

Además, el fiscal Moreno trató de rebatir lo expuesto por la defensa de Osman, que sostuvo que el fallo de la Audiencia Nacional pecó de "predeterminación" con respecto a su cliente porque tan sólo señalaba que "El Egipcio" era miembro "de una célula de tipo yihadista" sin ofrecer las pruebas ni el relato fáctico que sustentaban dicha afirmación.

El fiscal dijo que la defensa de Osman y él han debido de leer "sentencias distintas" y aseguró que en la resolución del tribunal de Gómez Bermúdez se detallaba "un extenso mosaico" de las pruebas que sustentan la pertenencia de "El Egipcio" a la célula terrorista de Ahmidan.

Por último, el representante del Ministerio Público aseguró que no existen elementos probatorios suficientes para condenar a Abdelmajid Bouchar, la persona que huyó del piso de Leganés al descubrir, cuando bajaba la basura, la presencia policial, como autor material de la masacre.

Moreno aseguró que a Bouchar, que fue condenado a 18 años de prisión por los delitos de pertenencia a organización terrorista y suministro de explosivos, no se le pueden aplicar las premisas establecidas para sus compañeros del piso de Leganés que no huyeron y que acabaron inmolándose ante el acoso policial.

En este sentido, explicó que, si bien la sentencia de la Audiencia Nacional estableció que los suicidas fueron autores materiales de la masacre, esta afirmación no tiene valor penal -la responsabilidad criminal de una persona se extingue con el fallecimiento- y por lo tanto no puede extrapolarse al caso de Bouchar.

(SERVIMEDIA)
02 Jul 2008
S