FILESA. EL SUPREMO DICE QUE NO HAY DATOS QUE PRUEBEN QUE GUERRA INDUJO, FORZO O COOPERO PARA FALSEAR LAS CUENTAS DEL PSOE
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que en el informe remitido por el juez Marino Barbero solicitando el suplicatorio del vicesecretario general del PSOE, Alfonso Guerra, no hay datos que prueben que indujo o forzó al administrador general del PSOE a falsear las cuentas del parido ni que cooperase en ello.
En un auto de 16 folios hecho público hoy, del que fue ponente Enrique Ruiz Vadillo, la sala acuerda no solicitar al Congreso de los Diputados el suplicatoro de Guerra pedido por Barbero poruqe no existen indicios racionales de criminalidad contra él ni la fundada sospecha de su participación en el delito electoral que le atribuye el juez instructor del 'caso Filesa'.
Barbero pidió la pasada semana a la sala que tramitase el suplicatorio de Guerra por estimar éste, dl que dice que tiene una "acusada personalidad", indujo o forzó directamente al administrador general del PSOE, Ramón Moreda Luna, a falsear las cuentas electorales, ya que Guerra era el coordinador general de la campaña electoral socialista de 1989. Barbero añadió que, en su caso, Guerra "habría cooperado con el delito de éste último con un acto sin el cual no se hubiera efectuado".
El tribunal, que precisa que "no hay nada anormal" en las diferencias entre la sala y Barbero, señala que es cierto queha admitido la punibilidad como inductores, cooperadores necesarios o cómplices de delitos especiales, como es el electoral, aunque matiza que para ello es necesario que el acusado haya realizado una acción que pueda ser calificada así.
De este modo, precisa que, del extenso relato de los hechos expuesto por Barbero a la sala, "no surge, en primer lugar, razón para suponer que el diputado señor Guerra haya forzado al administradorr Moreda Luna a falsear las cuentas electorales", ya que eso presupone e uso de fuerza o al menos la amenaza de un mal sensible por medios físicos.
Por ello, dice que la circunstancia de que el coordinador general de la campaña electoral tenga "una personalidad tan acusada", que haya tenido el "dominio de la campaña electoral", que haya tenido facultades de supervisión de las cuentas o que haya conocido los gastos de la campaña electoral, como argumenta Barbero, "no significa, sin más, que haya forzado al administrador general a falsear las cuentas electorales".
PERSONAIDAD ACUSADA
El tribunal precisa que esas circunstancias tampoco parecen que permitan suponer que hubiera inducido directamente a Moreda Luna a falsear las cuentas electorales, ya que la inducción debe ser "concreta, directa y eficaz".
Sin embargo, según la sala, "no es posible considerar que la 'personalidad acusada' o el 'dominio de la campaña electoral' tengan el carácter de un influjo 'concreto, directo y eficaz' capaz de motivar al administrador general a falsear las cuentas".
"Ninguna e esas acciones autoriza a suponer siquiera una sugerencia al administrador general de falsear las cuentas y, por lo tanto, un principio, al menos, de influencia psíquica como la requerida por la jurisprudencia para configurar la inducción", agrega la sala, que señala que esas acciones además "no tienen un mínimo de concreción ni son directas".
En su opinión, "es indudablemente difícil suponer que aquellas circunstancias puedan constituir una orden, mandato o alguna forma de acción psicológica sobre oro de la que se pueda afirmar" que directamente han provocado la decisión del administrador general de ejecutar la supuesta falsedad de las cuentas electorales.
Añade que, además, Barbero no ha sostenido en su informe que Moreda Luna o el ex responsable de finanzas del PSOE Guillermo Galeote "haya, por lo menos, sugerido o insinuado que han obrado bajo el influjo písquico" que se considera elemento esencial de la inducción.
ACTITUD SILENCIOSA
La sala reconoce que en una sentencia del Tribunal Spremo de 1945 se admitió que una mera "actitud silenciosa" podía fundamentar una inducción por omisión, pero matiza que esa sentencia exigió un conocimiento directo del padre de una menor de la proposición delictiva que le hizo a éste un tercero y no actuó sobre la misma, que estaba bajo su guarda.
Añade que "nada de eso es similar a lo que se supone debió ocurrir en el presente caso, dado que es evidente que el administrador general, al que se imputa la falsedad, no estaba bajo la guarda del coordinaor ni éste tuvo conocimiento de que un tercero requiriera a aquél para el falseamiento de las cuentas electorales".
Respecto a la posiblidad de que Guerra incurriese en el delito electoral como cooperador necesario, indica que esa figura engloba a aquellas personas que conscientemente ejecutan un hecho distinto del constitutivo del delito pero indispensable para la realización de éste. Por ello, indica que el informe de Barbero tampoco expresa cuál fue la acción de Guerra causalmente eficiente que se ebe tomar en consideración.
Añade que, el informe sólo hace referencia a que el administrador general carecía de facultades para dispoiner del dinero del partido y que tal disposición, se supone, sólo podía hacerla el coordinador general. Sin embargo, la sala estima que la autorización de un gasto no puede ser considerada como un acto "causalmente eficiente del falseamiento de las cuentas, pues, si se suprime, mentalmente, la falsedad no desaparecería".
A su juicio, tampoco es siquiera "un acto d mero favorecimiento del mismo, pues no ayuda en nada al administrador general a omitir la inclusión de ciertas sumas en las cuentas electorales. Es evidente que el delito consiste en falsear cuentas y no en disponer gastos y que la disposición de los gastos no contribuye al falseamiento realizado por un tercero plenamente responsable".
Por ello, señala que no es posible "sostener que existen elementos que señalen que el señor Guerra hubiera participado en el delito de falseamiento de cuentas que se aribuye al señor Moreda Luna".
OMISION
Finalmente, tras indicar que Barbero no hace referencia en su informe a la posible responsabilidad de Guerra por haber omitido impedir el falseamiento de las cuentas por parte del administrador general, señala que en el dictamen tampoco hay elementos que puedan fundamentar una responsabilidad por omisión.
En este sentido, concluye que "no cabe confundir al garante de la autenticidad de las cuentas con el máximo responsable de la organización de la campaña"destaca que tampoco hay elementos en el informe de Barbero que demuestren que Guerra fue quien designó al administrador general ni que éste no haya tenido las condiciones necesarias como para que no se falsearan las cuentas.
(SERVIMEDIA)
01 Mar 1995
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