FILESA. EL JUEZ ACUERDA QUE SEAN JUZGADOS NAVARRO, SALA Y OTROS CINCO IMPUTADOS

- El magistrado exculpa a Galeote, Escámez, Sánchez Asiaín e Ybarra

MADRID
SERVIMEDIA

El instructor del 'caso Filesa', Enrique Bacigalupo, acordó hoy la aertura de juicio oral contra 7 de las 23 personas contra las que el fiscal formuló acusaciones. Entre ellas figuran el senador socialista Josep María Sala y el ex diputado del PSOE Carlos Navarro, a los que atribuye la comisión de varios delitos.

Sin embargo, en un auto notificado hoy a las partes, el magistrado no considera necesario que sea juzgado el ex secretario de Administración y Finanzas del PSOE Guillermo Galeote, contra quien el fiscal también dirigió su acusación, ni la ex coordinadora de fnanzas socialista Aida Alvarez.

Tampoco aprecia delito en las conductas de los banqueros Alfonso Escámez, José Angel Sánchez Asiaín y Emilio Ybarra, decretando para todos ellos el sobreseimiento libre de sus cargos, y deniega la apertura de juicio oral contra la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE.

Además de Sala y Navarro, el magistrado decide sentar también en el banquillo de los acusados a Luis Oliveró y Alberto Flores, ex administradores de Filesa; a Carlos Ponsa, socio fundador de Time Expor; Iñigo Larrazabal, ex consejero delegado de El Viso Publicidad, así como a Ramón Moreda Luna, que fue interventor del PSOE en las elecciones de 1989.

En el auto, de 95 folios, el magistrado acuerda imponer una fianza solidaria de un total de 388 millones de pesetas en concepto de responsabilidad civil a Sala, Navarro, Oliveró y Flores, de la que hace responsable civil subsidiario a las empresas Filesa, Malesa y Time Export, que integraban el "holding" a través del cual supuestamente se financió irreglarmente el PSOE.

Además, fija por el mismo concepto sendas fianzas de 15 millones de pesetas para Ponsa y Larrazabal, quienes, al igual que los anteriores, deberán constituirlas en el plazo de 24 horas, advirtiendo el magistrado en el auto que en el caso contrario serán embargados sus bienes.

Asímismo, aunque Bacigalupo mantiene la situación de libertad de los acusados, les impone la obligación de comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo los días 1 de cada mes.

En concreto, el agistrado acusa a Navarro de participar en 4 delitos fiscales, ser inductor de otro delito fiscal y le atribuye, asímismo, un delito electoral.

Asímismo, imputa a Sala haber participado en sendos delitos fiscales, mientras que considera que Oliveró y Flores participaron en tres delitos de ese tipo y fueron autores de otro delito fiscal. Por su parte, atribuye a Ponsa su participación en otro delito fiscal y acusa a Moreda de delito electoral y a Larrazabal, de estafa.

FACTURAS

Entre otros hecho, el magistrado acusa a Navarro, Sala, Oliveró y Flores de haber participado en los delitos fiscales facilitado facturas del "holding" Filesa a cambio de pagos por informes inexistentes a diversas empresas, entre ellas el Banco Central, BBV, FOCSA, CEPSA, las cuales las utilizaron para eludir el pago de impuestos.

Por ello, según el juez, "el otorgamiento de las factures constituye una participación en el delito fiscal y no existe constancia de que estos partícipes hayan realizado actos tendentes, al enos, a favorecer o lograr la reparación fiscal".

Asímismo, imputa a Sala, Oliveró y Flores de haber elaborado otra factura "de favor" de Filesa, por importe de 67 millones de pesetas, para "aumentar fictíciamente" los gastos de esa empresa con el fin de obtener beneficios fiscales, participando, de este modo, en otro delito fiscal.

Para el juez, el ex diputado socialista y Moreda Luna incurrieron en delito electoral por no haber incluído en la contabilidad del partido diversos gastos electoralesque fueron pagados por terceras empresas, como los 55 millones de pesetas que Filesa pagó a Hauser y Menet por servicios electorales prestados al PSOE para su campaña de 1989.

En el auto se afirma que "no es posible excluir en estos momentos la participación de Carlos Navarro Gómez, sea como inductor o como cooperador psicológico en el delito electoral, dado que existen indicios en la instrucción realizada que justifican la sospecha de su actuación por detrás de quien tenía participación informal en e control financiero del partido".

Sin embargo, en contra de la acusación del fiscal, estima que Galeote no incurrió en dicho delito, dado que no tiene las condiciones para ser autor del mismo ni inductor o cooperador.

El juez tampoco aprecia, en contra del criterio del fiscal, que Sala, Navarro, Oliveró y Flores, que fueron socios fundadores de Filesa, hayan cometido un delito de asociación ilícita, dado que, en su opinión, para que exista dicho tipo es necesario que el objeto de la asociación se cometer delitos.

Así, afirma que "la financiación de un partido político no es un fin delictivo y, en lo que supere los límites legales, no da lugar a un delito, sino, como se vió, a la infracción de carácter administrativo".

FISCAL

En su escrito de acusación, remitido al instructor el pasado 4 de octubre, el fiscal pidió un total de 8 años de cárcel para Galeote, al que acusó de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de otro de falsedad electoral, respecto a los cuales el istructor del 'caso Filesa' ha decretado el sobreseimiento.

Asímismo, solicitó otros 7 años de cárcel para Sala por los delitos de falsedad en documento mercantil y asociación ilícita, y 24 años de prisión para Navarro por delitos de falsedad, asociación ilícita, contra la Haciena Pública y delito electoral.

También pidió 19 años de cárcel para Oliveró y Flores por los delitos de asociación ilíctia, falsedad y contra la Hacienda Pública.

En su informe, el fiscal incluyó a la ex coordinadora e finanzas del PSOE Aida Alvarez, solicitando para ella 8 años de cárcel; al ex presidente de CEPSA, Alfonso Escámez, pidiendo para él 12 años de prisión, al igual que al consejero delegado de la entidad, Eugenio Martín; y al ex directivo del BBV José Antonio Sáez de Azcúnaga, requiriendo una pena de 5 años de cárcel.

Sin embargo, el magistrado no ha apreciado delito en su conducta, por lo que acuerda el sobreseimiento libre de sus cargos, al igual que para los otros 11 inculpados que incluyó el repreentante del ministerio público en su escrito de acusación.

El magistrado inicia su auto estableciendo que no existe un delito de financiación ilegal de partidos políticos, sino que "las irregularidades que dan lugar a la llamada 'trama de la financiación del PSOE' no pueden ser objeto de esta causa y constituyen una materia administrativa".

A pesar de ello dice que "sobre estos hechos cabe también un juicio moral o un juicio político" pero precisa que la Constitución "no confiere a ningún juez elderecho a emitir juicios morales o políticos sobre las conductas de los ciudanos".

Aclara, también, que el objeto del proceso por el 'caso Filesa' se resume en que "el PSOE habría recibido aportaciones de facturas por servicios de parte de empresas y bancos a cambio de facturas por servicios inexistentes, emitidos por sociedades vinculadas a dicho partido (Filesa, Malesa, Time Export)".

Indica que "con esas facturas los donanes habrían incluído en sus declaraciones fiscales partidas por gatos dedcibles" en el Impuesto de Sociedades y que, además, "existen indicios de que tales aportaciones pueden no haber sido declaradas correctamente en las cuentas electorales de las elecciones generales y europeas que tuvieron lugar en 1989".

Agrega que, por otra parte, las empresas del "holding" Filesa que emitieron dichas facturas "también habrían omitido declarar como ingresos computables las cantidades percibidas de los donantes" y que "tanto los donantes como las empresas receptoras habrían eludido tamién el pago del IVA".

Finalmente, rechaza en el auto la cuestión previa planteada por el abogado del Estado, quien argumentó que el suplicatorio concedido por el Senado para proceder contra Sala se limitaba a los delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública. Sin embargo, a juicio del magistrado, el suplicatorio no está limitado a las calificaciones de los hechos que recogió el Tribunal supremo en su petición de suplicatorio, sino a los hechos como tales.

Según explicaro hoy fuentes judiciales, este auto sólo es recurrible en cuanto a los sobreseimientos decretados por el juez, quien ha dado cinco días de plazo a las representaciones de los acusados para que formulen sus escritos de defensa conteniendo las propuestas de prueba que estimen convenientes.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 1995
S