FILESA. EL CONSTITUCIONAL ACEPTA A TRAMITE PARTE DE LAS DEMANDAS DE OLIVERO Y FLORES

- No es previsible la suspensión cautelar de sus condenas, a la vista de la argumentación que utilizó en su día el fiscal del caso

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido admitir a trámite dos motivos de los recursosde amparo presentados por dos de los condenados por el Supremo como máximos responsables del "caso Filesa", Luis Oliveró y Alberto Flores, según informó hoy este organismo.

En el caso de Luis Oliveró, condenado a 10 años de prisión, se admite el motivo octavo de su petición al Constitucional, que se refiere a la vulneración del principio de legalidad por la condena impuesta por el Supremo por delito de falsedad en documento mercantil.

Para Alberto Flores, condenado también a 10 años, se admite a rámite el segundo motivo de la demanda, el relacionado con las condenas por delito de falsedad en documento mercantil y por asociación ilícita.

En ambos casos, el Constitucional acuerda que se proceda a "abrir la pieza de suspensión", es decir, que se proceda a estudiar la conveniencia o no de una suspensión cautelar de las condenas hasta que este organismo solucione definitivamente los recursos de amparo.

En este sentido, y dado los informes del fiscal en los casos precedentes, lo más probable e que no se produzca esta suspensión, ya que, según el ministerio público las condenas de ambos (10 años de prisión) son muy elevadas y pueden esperar la decisión definitiva del Constitucional sin ver "gravemente dañados" sus intereses.

En este sentido, el Alto Tribunal tiene pendiente resolver si concede o no la libertad, como ya hiciera con el ex senador del PSOE Josép María Sala, para los también condenados por el "caso Filesa", Aida Alvarez y su esposo, Miguel Molledo, a quienes se impuso penas deaños y cuatro meses de prisión.

Para estos dos, y de acuerdo con los informes del fiscal del caso, es muy probable que se proceda a autorizar su libertad ya que, el ministerio público estableció en 5 años de condena la separación entre la procedencia o improcedencia de la suspensión cautelar de la condena, a la espera de una decisión definitiva del Tribunal Constitucional.

(SERVIMEDIA)
29 Ene 1998
C