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La FIFA vulnera normas comunitarias en algunos fichajes de futbolistas, según el abogado de la UE

MADRID
SERVIMEDIA

Las normas de la FIFA (Unión de Federaciones Europeas de Fútbol) en materia de relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes pueden ser contrarias al Derecho de la Unión Europea sobre competencia y libre circulación de las personas.

Esa es la conclusión principal de Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada a conocer este jueves por un asunto que un tribunal de Mons (Bélgica) ha llevado a la Justicia comunitaria.

En 2013, el futbolista firmó un contrato de cuatro años con el Lokomotiv Moscú (Rusia). En agosto de 2014, el club rescindió el contrato y pidió a la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA que condenase al deportista a pagar una indemnización de 20 millones de euros por incumplimiento de contrato.

Al futbolista le resultó muy difícil encontrar un nuevo club que lo fichara debido al riesgo que pesa sobre ese potencial nuevo club de verse condenado solidariamente al pago de la indemnización adeudada al Lokomotiv. El Sporting Club de Charleroi (Bélgica) fue el único equipo que aceptó ficharlo, con determinadas condiciones.

La federación belga de fútbol (Urbsfa) se negó a inscribir al futbolista porque no disponía de un Certificado Internacional de Transferencia (CIT) expedido por su antiguo club. No obstante, el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) adoptado por la FIFA establece, entre otras cosas, que el futbolista y su nuevo club son responsables solidariamente del pago de la indemnización adeudada al equipo con el que se haya roto el contrato sin causa justificada.

Además, el RETJ prohíbe a un nuevo club inscribir en su plantilla a un futbolista profesional que haya roto su contrato anterior sin causa justificada y permite que, en caso de litigio contractual entre el club anterior y el futbolista, ese equipo se niegue a expedir el CIT necesario para la nueva inscripción del jugador.

POSIBLES SANCIONES

Asimismo, pueden imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento. Mientras perdure el litigio entre el jugador y su antiguo club, la federación nacional a la que pertenece este equipo puede denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club.

El futbolista afirma haber sufrido un perjuicio por determinadas disposiciones del RETJ, que considera incompatibles con el Derecho de la Unión. De hecho, su fichaje por el Charleroi quedó fustrado, por lo que demandó a la FIFA y a la Urbsfa ante un tribunal belga pidiendo el pago de seis millones de euros en concepto de daños y perjuicios y de lucro cesante.

El tribunal de Mons (Bélgica) considera que hay presunciones graves, precisas y concordantes en el sentido de que las disposiciones controvertidas del RETJ pudieron impedir que el futbolista fuese fichado por otro club.

Por ello, preguntó al TJUE si el Derecho de la Unión puede interpretarse en el sentido de prohibir el principio de solidaridad del futbolista y del club que desee ficharlo respecto del pago de la indemnización adeudada al equipo con el que se rompió el contrato sin causa justificada, así como la posibilidad de que la federación de la que dependa el antiguo club no expida el CIT si hay un litigio entre ese antiguo club y el jugador, como establece el RETJ.

LIBRE CIRCULACIÓN Y COMPETENCIA

En sus conclusiones presentadas este martes, Szpunar propone al TJUE que las normas de la FIFA en materia de relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes pueden resultar contrarias a las normas del Derecho de la Unión sobre competencia y libre circulación de las personas.

Considera que no cabe duda de que el RETJ tiene carácter restrictivo respecto de la libre circulación. Esas disposiciones pueden desanimar o disuadir a los clubes de contratar a un futbolista ante el temor de tener que asumir un riesgo económico. Las sanciones deportivas a las que se enfrentan los clubes que contraten al jugador pueden impedir efectivamente a un jugador ejercer su actividad profesional en un club de otro Estado miembro de la UE.

En cuanto a la competencia, el abogado general de la UE indica que, por su propia naturaleza, el RETJ limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club y, de forma correlativa, de que nuevos clubes contraten a jugadores cuando estos hayan resuelto sus contratos anteriores sin causa justificada. Al limitar la capacidad de los clubes de contratar jugadores, ese Reglamento afecta a la competencia entre clubes en el mercado de fichajes de jugadores profesionales.

Las restricciones de la competencia solo pueden quedar justificadas cuando tengan por efecto restringir la competencia entre clubes, es decir, en caso de que constituyan una restricción de la competencia por efecto, no por objeto, según Szpunar.

El abogado general de la UE señala que las restricciones a la libre circulación de jugadores pueden justificarse si se demuestra que es posible no aplicar la norma de la responsabilidad solidaria cuando se acredite que el nuevo club no estuvo involucrado en la resolución anticipada e injustificada del contrato de ese jugador.

Además, Las normas sobre expedición del certificado de transferencia internacional pueden quedar justificadas si se acredita que es posible adoptar medidas provisionales eficaces, reales y expeditivas cuando se haya alegado que el jugador no respetó los términos de su contrato y que el club tuvo que resolverlo.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 2024
MGR/gja

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