FETE-UGT RECURRE EL REAL DECRETO DE ESPECIALIDADES DE INSPECCIÓN EDUCATIVA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
FETE-UGT ha presentado recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, contra el Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades básicas de inspección educativa.
El decreto regulador de la inspección educativa establece las especialidades básicas de esta labor, teniendo en cuenta los diferentes niveles educatios y especialidades docentes.
Asimismo, la central solicitará la suspensión cautelar de la disposición adicional segunda de este real decreto, que regula la adscripción en el plazo máximo de 6 meses a la especialidad, que en cada caso corresponda.
FETE-UGT considera que no hay relación entre las funciones que tiene asignada la función inspectora y la adscripción a especialidades.
"Las tareas reales que tienen asignadas los inspectores", señala en un comunicado, "en un 80% o más, correspondena actividades generalistas, mientras que las actividades que tienen relación directamente con las especialidades docentes constituyen un porcentaje mínimo vinculado más con la normativa aplicable que con el conocimiento de la especialidad".
Además, entiende que el real decreto es de difícil cumplimiento, ya que opina que en comunidades pequeñas con un número limitado de inspectores, gran número de especialidades quedarán sin cubrir, con lo que la labor inspectora deberá suplirse o bien mediante el sisema de asesores, que deberá superar el número de inspectores, "con lo que la labor directa de inspección queda desvirtuada", o por el sistema de la habilitación cuando se quiera suplir la carencia de especialistas.
"Esta circunstancia", agrega el sindicato, "lleva implícito que inspectores habilitados, con el sistema propuesto, a una especialidad y única, deban intervenir, en aquellos territorios en los que no se cubran todas las especialidades básicas, en otras especialidades, aunque sea de forma indrecta mediante asesores o por habilitación, en especialidades que le son ajenas, conculcando la abundante doctrina relativa a la no obligación de impartir o intervenir en aquellas áreas de conocimiento en las que uno no se ha especializado".
(SERVIMEDIA)
09 Feb 2004
GJA