LA FEDERACION DE LICORISTAS IMPLANTA UN CODIGO DE AUTORREGULACION PUBLICITARIA

-Establece limitaciones para reducir el impacto de la publicidad en conductores y menores de edad

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas asociadas a la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE), conocida como lcoristas de España, se han comprometido a respetar en la publicidad de sus marcas de licores y bebidas espirituosas los supuestos recogidos en el Código de Autorregulación Publicitaria.

Según FEBE, el Tribunal de Defensa de la Competencia autoriza, por primera vez, una iniciativa autorreguladroa de esas características emprendida por un sector. El código está sujeto a las condiciones que establece el artículo 4 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, según informaron a Servimedia fuentes de lafederación.

Por otra parte, esta federación destaca que la implantación del citado código coincide con la "Propuesta de Recomendación del Consejo" presentada a la Comisión de las Comunidades Europeas, respecto al "consumo de alcohol por parte de niños y adolescentes" en los estados miembros.

"BEBE CON MODERACION. ES TU RESPONSABILIDAD"

El Código de Autorregulación Publicitaria de FEBE lo conforman un conjunto de reglas deontológicas que, desde el respeto a la legislación vigente, debe observar a publicidad de sus marcas de licores y bebidas espirituosas, en beneficio del mercado, de los consumidores y del interés general.

Atendiendo a cuatro principios generales -legalidad, lealtad, veracidad y responsabilidad social-, la publicidad no podrá fomentar el abuso en el consumo y deberá incluir el mensaje "Bebe con moderación. Es tú responsabilidad".

En materia de seguridad vial, el código expresa que "la publicidad no podrá sugerir que se puede consumir un mínimo de alcohol sin peligro par la conducción y la seguridad vial, ni tampoco mostrará situaciones asociadas a la conducción de vehículos, excepto en los casos de campañas dirigidas a concienciar y a responsabilizar a la sociedad de los riesgos derivados del abuso en el consumo. Además, especifica que no se permitirá insertar publicidad en las revistas del motor.

Por otra parte, con objeto de reducir el impacto de la publicidad sobre los menores de edad, "no se podrá insertar publicidad en televisión, radio o cine durante, inmedianamente antes o inmediatamente después de programas o sesiones específicamente dirigidos o cuya audiencia está principalmente constituida por menores".

En cuanto al patroncinio, las empresas asociadas a FEBE no patrocinarán eventos específicamente dirigidos o en los que participen mayoritariamente menores de edad; ni aquellos que se difundan por televisión, cuando el objeto principal de dicho patrocinio sea la promoción en el medio televisivo de alguna bebida cuya publicidad está prohibida en el mismo. El control del cumplimiento del presente Código corresponde en primer término al Jurado de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad (AAP) y es aplicable en esta materia sin perjuicio de lasobligaciones derivadas del Código Conducta Publicitaria de la AAP, del Código de Práctica Publicitaria de la Cámara de Comercio Internacional y de cualesquiera otras obligaciones deontológicas asumidas individual o colectivamente.

(SERVIMEDIA)
31 Ene 2001
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