FARMACIA. PUBLICADO EL DECRETO QUE DEJA A LAS CCAA LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER LAS RATIOS PARA LA APERTURA DE FARMACIAS
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El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado la Ley de Regulación Servicios de Oficinas de Farmacia que deja en manos de la comunidades autónomas el establecimiento de las ratios o módulos para la concesión de los permisos de apertura de farmacias, teniendo en cuenta las características de su población.
La concesión de los permisos de apertura de farmacias se establecerán en función de baremos como la población a la que deben atender y la distancia mínima que debe haber entre oficinas.
La ley, aprobada en el Congreso el pasado día 10, establece como límite máximo una oficina por cada 2.800 habitantes y una distancia ínima de 250 metros entre farmacias.
También aclara que las comunidades autónomas podrán establecer modulos poblacionales inferiores para las zonas rurales, turísticas, de montaña, o las de cualquier otra naturaleza, por lo que estas administraciones podrán actuar con amplio margen de maniobra al establecer los ratios.
Por el contrario, la nueva ley no introduce variaciones sustanciales en el apartado relativo a la transmisión de las farmacias, ya que se mantienen las reglas básicas de transmisió de oficinas, prevalenciendo el criterio tradicional de que sólo puede realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos.
FLEXIBILIDAD
Las mayores innovaciones se refieren al apartado de jornada y horario, ya que las enmiendas introducidas en el Senado no modificaron el texto en estos aspectos.
La ley indica que las farmacias prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, garantizando siempre el cumplimiento de los horarios oficiales y las guardias que les correspondan.
Toda las disposiciones que aprueben las comunidades autónomas en esta materia tendrán carácter de mínimos, por lo que se permitirá el funcionamiento de las farmacias en horarios por encima de los mínimos oficiales.
(SERVIMEDIA)
28 Abr 1997
EBJ