FARMACIA. LAS COMUNIDADES PODRAN ESTABLECER RATIOS DE POBLACION PARA LA APERTURA DE NUEVAS FARMACIAS

- El Congreso aprueba la Ley de Ampliación del Servicio Farmacéutico a la Población

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso de los Diputados aprobó hoy la Ley de Ampliación del Servicio Farmacéutico a la Población, aunque rechazó una enmienda que apoyaron los nacionalistas y el PP en el Senado que convertía en legislación básica la nueva ley en su totalidad, al cambiar de pstura estos partidos.

El cambio de postura de CiU, PNV y PP provoca que los artículos de la nueva ley que regulan los módulos que deben regir en la concesión de los permisos de apertura de farmacias, en función de baremos como la población a la que deben atender y la distancia mínima que debe haber entre oficinas, no sea considerada como legislación básica, lo que permite a las comunidades aútomonas mayor margen de maniobra.

La ley de ampliación del servicio farmacéutico establece como límite máxmo una oficina por cada 2.800 habitantes y una distancia mínima de 250 metros entre farmacias, lo cual contradice las leyes que aprobaron las comunidades extremeña y, más recientemente, la castellano-manchega, que establecían ratios y distancias inferiores.

Sin embargo, los artículos que regulan estos módulos no sólo no tienen la consideración de legislación básica, sino que además la propia ley aclara que las comunidades autónomas podrán establecer modulos poblacionales inferiores para las zonas ruraes, turísticas, de montaña, o las de cualquier otra naturaleza, por lo que estas administraciones podrán actuar con amplio margen de maniobra al establecer los ratios.

Por el contrario, la nueva ley no introduce variaciones sustanciales en el apartado relativo a la transmisión de las farmacias, ya que se mantienen las reglas básicas de transmisión de oficinas, prevalenciendo el criterio tradicional de que sólo puede realizarse a favor de otro u otros farmacéuticos.

Las mayores innovaciones se referen al apartado de jornada y horario, ya que las enmiendas introducidas en el Senado no modificaron el texto en estos aspectos.

La ley indica que las farmacias prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, garantizando siempre el cumplimiento de los horarios oficiales y las guardias que les correspondan.

Todas las disposiciones que aprueben las comunidades autónomas en esta materia tendrán carácter de mínimos, por lo que se permitirá el funcionamiento de las farmacias en horario por encima de los mínimos oficiales.

(SERVIMEDIA)
10 Abr 1997
GJA