LOS FAMILIARES DE DESAPARECIDOS EN ACCIDENTES PODRAN ACCEDER A PENSIONES Y HERENCIAS A LOS TRES MESES DEL SINIESTRO
- Hasta ahora debían esperar entre dos y tres años
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Los familiares de personas que desaparezcan en siniestros como naufragios, accidentes aéreos o hechos similares ya no tendrán que esperar entre 2 y 3 años para poder iniciar los trámites administrativos, patrimoniales o económicos derivados de la desaparición, sino que podrán hacerlo una vez transcurridos tres meses del siniestro.
Así consta en la nueva normativa que regula la declaración de fallecimiento de los desaparecidos en naufragios y otros siniestros, que hoy ublica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor mañana.
Esta nueva ley se aplicará mediante una declaración judicial de fallecimiento que incluye la presunción de muerte y que permite, con las debidas comprobaciones, que se puedan producir los mismos efectos jurídicos que se dan con una muerte comprobada en el acceso a pensiones de viudedad, de orfandad, herencias, etc.
La ley modifica los artículos 193 y 194 del Código Civil, que hasta ahora establecían unos plazos de entre 2 y3 años para que los familiares de los desaparecidos pudieran acceder a estos derechos.
A partir de mañana, los trámites se podrán realizar a los tres meses de un naufragio sin noticias de los navegantes o un accidente aéreo con desaparición de los viajeros, o en caso de haberse encontrado restos humanos sin posibilidad de identificación.
La nueva normativa afecta también a los desaparecidos por causa de cualquier atentado contra la vida que haya quedado probado, aunque no se haya encontrado el caáver. En este caso, el límite fijado para acceder a los derechos jurídicos sobre el desaparecido será de un año.
La nueva normativa surge de la experiencia práctica de siniestros ocurridos e intenta paliar con la mayor rapidez posible los graves daños que en las familias ocasiona la desaparición de seres queridos en el mar o en un accidente aéreo, entre otros siniestros.
(SERVIMEDIA)
10 Ene 2000
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