Falta competencia entre compañías nacionales y extranjeras ----------------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

La libre circulación de personas y servicios en la Comunidad Europea sigue muy lejos de ser una realidad en el sector de los seguros de responsabilidad civil (RC) del automóvil, segn un estudio presentado hoy en Madrid por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El informe consiste en una amplia encuesta realizada por la Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC) en los 12 países de la CE, en la que ha participado la OCU.

Las grandes diferencias entre un país y otro radican en la cobertura y las condiciones de las pólizas, aunque subsisten elementos comunes en todos los estados miembros. Pero las enormes diferencias de precio no se justifican siempre pr mejores condiciones, sino que, "a veces, hasta es al revés", asegura el estudio.

Si la apertura de fronteras y la libre circulación de personas y servicios dentro de la Comunidad fuera una realidad, un conductor novel (23 años, con permiso nuevo, que estrena coche) irlandés podría evitar el pagar de 8 a 10 veces más que si contratara el seguro de RC en Grecia.

Un español de las mismas características que suscribiera una póliza con una compañía portuguesa pagaría casi la mitad que en nuestro paí.

"Desgraciadamente", afirma la OCU en su informe, "estas pólizas son, por el momento, inaccesibles, pues las directivas europeas han puesto en marcha dispositivos tales que los consumidores no pueden dirigirse al extranjero".

Así, según la Segunda Directiva de Libre Prestación de los Servicios (LPS), de 1988, cualquier compañía que quiera proponer un contrato en un país extranjero que sea obligatorio en ese país, debe observar unas reglas muy estrictas.

Por ejemplo, una aseguradora británic cuenta con mayor libertad para determinar el nivel de sus primas que una alemana, ya que no tiene que respetar una prima mínima, puede utilizar el sistema "bonus-malus" que le es habitual, etc. Sin embargo, si decide proponer sus contratos en Alemania deberá plegarse a las reglas específicas en vigor en este país, de modo que no existirán diferencias con sus homólogas alemanas.

SEGUROS NO OBLIGATORIOS

En cuanto a los contratos de seguros que no sean obligatorios, la propuesta de Tercera Directiva (ontra la que va orientada la encuesta elaborada por la BEUC) establece en su artículo 24 que la ley aplicable al contrato de seguro es la del estado miembro donde reside el contratante.

"En fin", concluye la OCU, "las directivas adoptadas y propuestas hasta el momento casi no dejan libertad de elección de la ley aplicable a cualquier contrato".

El BEUC y la OCU consideran que esos aspectos de las mencionadas directivas chocan con las convenciones de Roma de 1980 y de Bruselas de 1968 y, por tanto "lanzan un urgente llamamiento para que se modifique cuanto antes el rumbo tomado por las legislaciones europeas".

Concretamente, los representantes de los consumidores europeos piden "la libre elección de la ley de aplicación al contrato y, además, el beneficio para el asegurado, en caso de conflicto, de disfrutar de las disposiciones de su propia legislación que le sean favorables".

En cuanto a España, la OCU valora como elevadas las primas medias y altas de RC que pagan los automovilistas en omparación con la media comunitaria, aunque considera "difícil" que puedan descender más las primas actuales más ajustadas.

La organización exige que la RC obligatoria sea elevada en nuestro país a los mejores niveles europeos (actualmente ofrece un máximo de 8 millones de pesetas por daños corporales y 2,2 millones por daños materiales), "es decir, que sea ilimitada".

Asimismo, que los contratos puedan ser de una duración superior al año, como ya sucede en otros países, lo que abarataría las prias.

(SERVIMEDIA)
21 Abr 1992
A