Consumo
Facua denuncia a una web no oficial que cobra 15 euros por tramitar la Tarjeta Sanitaria Europea
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Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a la página web tarjetaeuropea.com, que simula ser oficial de la Comisión Europea y cobra 15 euros por gestionar la renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea. La asociación ha denunciado los hechos ante el Ministerio de Consumo y la Dirección General de Comercio y Consumo de Canarias, ya que la empresa propietaria, Acespack Investment SL, tiene su sede social en Tenerife.
Así lo anunció este viernes la organización de consumidores en un comunicado en el que precisó que la página utiliza colores -azul y amarillo- y botones “similares” a los empleados en la página de la Comisión, lo que, a su juicio, “puede inducir a error” a los usuarios y “provocar” que paguen por un servicio gratuito si el documento se solicita a través de las administraciones públicas de los Estados miembro.
Facua puntualizó que en la página de inicio de la web “sólo se aclara” que pertenece a una empresa privada “en un párrafo colocado al final”, con un tamaño de letra “sustancialmente menor al del resto y en una posición que no garantiza que el usuario acceda a esta información antes de solicitar la renovación de la tarjeta sanitaria europea”. “Bajo el nombre de la web también aparece en un tamaño de letra inferior la expresión ‘portal privado de gestión e información’, sin más detalles”, lamentó.
A este respecto, la organización recordó que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece en su artículo 5, relativo a los "actos de engaño", que se consideran “desleales”, entre otras prácticas, cualquiera que sea “susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza" sobre cuestiones como la "naturaleza", "características" y las "ventajas realmente ofrecidas".
De este modo, considera "desleal por engañosa" cualquier conducta que contenga "información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error", siempre que incida en aspectos como "la naturaleza del bien o servicio" o "las características principales", entre otros.
Por otro lado, en su artículo 6, dedicado a los "actos de confusión", la ley plantea que se considera desleal “todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos”. “El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica", sentencia el artículo.
En paralelo, Facua subrayó que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, indica en su artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa "tendrán el carácter de actos de competencia desleal".
(SERVIMEDIA)
08 Jul 2022
MJR/gja