LOS EXTRANJEROS QUE QUIERAN TRAER A SU FAMILIA A ESPAÑA DEBERAN ACREDITAR ANTE NOTARIO QUE DISPONEN DE UNA CASA DIGNA

MADRID
SERVIMEDIA

Los extranjeros que residan legalmente en España y quieran traerse a sus familiares de su país de origen deberán acreditar, mediante acta notarial, que diponen de una vivienda que "reune las características y amplitud necesarias para acoger a esa familia, equivalentes a las que se consideran normales para los ciudadanos españoles en su zona de residencia".

Así se recoge en un acuerdo adoptado hoy por el Consejo de Ministros, y en el que se establecen los requisitos que se exigirán a los inmigrantes legales en España, originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea, que quieran vivir con sus familiares en nuestro país.

La reagrupación failiar en España de los inmigrantes legales ha estado paralizada durante dos años a la espera de que la Administración diera el visto bueno a esta fórmula que ahora se arbitra, ya que hasta ahora apenas se han concedido visados de reagrupación familiar.

Según el acuerdo, al extranjero que vive en España se le piden otros requisitos, como los de llevar al menos un año de residencia legal y demostrar que disponen de recursos económicos suficientes y estables para cubrir las necesidades de su familia -incuyendo asistencia sanitaria-, y que deberá acreditar mediante su permiso de residencia y trabajo.

Esta documentación deberán tramitarla a través del gobierno civil de la provincia en la que vivan.

Podrán solicitar el visado de reagrupación familiar el cónyuge del extranjero que resida en España, los hijos menores de 18 años o mayores que dependan legal y económicamente, los menores o incapacitados cuyo representante legal resida en España y los ascendientes y descendientes que sean extranjeros. Los familiares deberán presentar las solicitudes ante las oficinas consulares de España en el extranjero y deberán cumplir con otra serie de requisitos como son: tener pasaporte ordinario con más de tres meses de validez, acreditar parentesco y dependencia legal y económica, certificado negativo de antecedentes penales y certificado médico de no padecer enfermedades transmisibles.

La Dirección General de Asuntos Consulares, según la información facilitada por los consulados y el Gobierno Civil corrspondientes, decidirá sobre la concesión o denegación del visado.

El asunto que todavía está sin resolver es el de los extranjeros que viven ya en España, casados con nacionales o con residentes legales, y a los que la Administración se niega a conceder exención de visado.

(SERVIMEDIA)
12 Nov 1993
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