LA EXONERACION FISCAL POR LA VENTA DE LA COLECCION THYSSEN FUE UNA VIA PARA CONSEGUIR UN PRECIO MAS ASEQUIBLE

MADRID
SERVIMEDIA

La polémica suscitada por la publicación en el diario "El Mundo" del texto del contrato de compra-venta de la Colección Thyssen-ornemisza, en el que figura la exoneración a los vendedores de pagar cualquier impuesto por la operación, ha sido contestada por fuentes del Ministerio de Cultura consultadas por Servimedia afirmando que es una fórmula necesaria para obtener el precio que se logró.

Cuando se formalizó la venta definitiva de la Colección, el pasado mes de junio, la prensa internacional calificó unánimemente de "ganga" los 42.277 millones de pesetas que el Estado español había pagado por las 775 obras, que previamente l Compañía Sotheby's había tasado en 220.000 millones.

Fuentes del ministerio señalaron que los términos de la operación se exponían a grandes rasgos en el decreto ley que la instrumentó, que fue aprobado en Consejo de Ministros, ratificado por las Cortes y sancionado por el Rey.

La versión del Ministerio de Cultura es que se trata de una transacción comercial en que cada parte ha impuesto sus condiciones, y el Estado español ha tenido que someterse a determinados aspectos a requerimiento de la Faorita Trustees.

De lo que se trataba era de llegar a un precio final, a una cifra de venta, que finalmente se acordó en algo más 42.000 millones. Para llegar a esa cantidad daba lo mismo poner impuestos y que el Estado español pagase un precio más alto, o quitar impuestos y comprar la colección más barata.

Según las mismas fuentes, esos 42.000 millones se hubiesen convertido en muchos más de no ceder los negociadores españoles a la exención fiscal. Si a la cifra que percibe Favorita Trustees hubise que deducirle 6.300 millones por IVA, y 10.500 millones en concepto del 25 por ciento por impuesto sobre sociedades, esas cantidades se habrían sumado al precio, que podría ser de 60.000 millones.

Sin embargo, los expertos en política fiscal señalan que, para firmar este acuerdo, el Estado español se ha saltado la legislación vigente, en lo tocante a la Ley General Tributaria y a la Ley General Presupuestaria, y sentará un precedente negativo.

Un portavoz de Cultura aseguró a Servimedia que, e cualquier caso, se trata de una operación excepcional y, por tanto, no puede medirse por los mismos parámetros que otras compra-ventas de arte. Además, todos los términos del contrato se someten al derecho inglés, luego no pueden aplicárseles las obligaciones que rigen la legislación española.

El hecho de que Favorita Trustees esté radicada en las Bermudas, país catalogado como paraíso fiscal, es previo a la formalización de la venta y se debe a que los herederos del barón Thyssen son de muy diversasnacionalidades.

Por su parte, fuentes de la propia Fundación Thyssen aseguraron a Servimedia que ellos se encuentran en medio de la polémica, sin poder opinar, ya que son el objeto de la transacción, pero aseguraron que por lo que se refiere a los compromisos fiscales de los barones Thyssen, éstos cumplían rigurosamente con el pago de los impuestos.

(SERVIMEDIA)
18 Oct 1993
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