LA EXENCION FISCAL POR MINUSVALIA EN EL IMPUESTO DE CIRCULACION DEBE APLICARSE EL MISMO AÑO QUE SE SOLICITA
- Según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, que da la razón a un discapacitado que recurrió una decisión del Ayuntamiento de Madrid
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en concepto de minusvalía debe aplicarse en el mismo ejercicio en que se solicita, según una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Madrid (TEAM).
Según la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el caso ahora resuelto favorablemente se inició por la solicitud de exención fiscal realizada por un automovilista madrileño discapacitado, quien el pasado mes de febrero de 2004 pidió al Ayuntamiento de Madrid que no le cobrase el recibo del impuesto sobre el vehículo de su propiedad correspondiente a dicha anualidad.
A pesar de reunir todos los requisitos previstos en la Ley de Haciendas Locales, el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid denegó tal solicitud y sólo accedió a conceder la exención con efectos del siguiente ejercicio fiscal -esto es, a partir del 1 de enero de 2005- por lo que giró y cobró el recibo correspondiente al año 2004 por importe de 69 euros.
Ante esta situación, el automovilista afectado puso el asunto en manos de AEA, cuyos servicios jurídicos promovieron la oportuna reclamación ante el citado tribunal alegando que, "de acuerdo con la Ley de Hacienda Locales, no sólo se debía reconocer la exención con efectos del año 2004, sino que, además, el Ayuntamiento de Madrid debía proceder a devolver las cantidades abonadas por tal concepto".
Según el tribunal "la solicitud de la exención puede instarse antes de que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación, o bien girada ésta, dentro del plazo concedido para recurrirla".
Y habida cuenta que, "cuando el9 de febrero de ese año se solicitó la exención -añade el tribunal-, la liquidación correspondiente al año 2004 no se había practicado ni, obviamente, había ganado firmeza, por lo que la exención del impuesto debe reconocerse a partir del ejercicio 2004, año en que se formuló, en tiempo y forma su solicitud."
(SERVIMEDIA)
18 Mayo 2005
L