EUTANASIA. APM: LA SENTENCIA NO PODIA SER OTRA, PORQUE LA LA LEGISLACION CASTIGA COMO DELITO EL AUXILIO AL SUICIDIO

MADRID
SERVIMEDIA

El presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Ramón Rodríguez Arribas, se ha mostrado conforme con la sentencia de la Audiencia Provincial de Bacelona que rechazó, alegando un vacío legal, la petición de un tetrapléjico para que le fuese practicada la eutanasia.

En declaraciones a Servimedia, Rodríguez Arribas dijo que "la resolución, razonablemente, no podía ser otra porque la legislación española castiga como delito en el Código Penal el auxilio al suicidio", por lo que, a su juicio, ningún juez podía autorizar la comisión de la eutanasia, ya que sería "un contrasentido muy fuerte".

Señaló que, en la actualidad, dado el vacío legal exitente, la autorización de la eutanasia supondría, "mediante una resolución judicial contraria a ley, permitir que se cometiese un delito sin sanción".

El presidente de la APM recordó que el proyecto de Código Penal que estaba previsto aprobar en la pasada legislatura no regulaba la eutanasia activa, sino una diferenciación entre el auxilio al suicidio como tal y el "oficio de piedad", es decir, la persona que ayuda a morir a alguién, movida por circunstancias y razones de compasión ante el sufrimiento distinción con la que esta asociación de jueces se mostró entonces de acuerdo.

Agregó que al establecer esa diferenciación, el proyecto de Código Penal "llegó hasta donde razonablemente se podía llegar en una valoración moderna y prudente de lo que son las motivaciones", ya que, a su juicio, regular la eutanasia activa implicaría una modificación del artículo 15 de la Constitución, algo con lo que no está de acuerdo.

Rodríguez Arribas dijo que hacer una regulación de la eutanasia para un caso exremo como es éste tiene sus riesgos, ya que podría ser aplicada para casos menos extremos. Por ello, se mostró más conforme con regularla por la vía de una eximente o atenuante muy cualificada, ya que "se puede llegar al mismo resultado de no castigar o de castigar mínimamente una conducta que no tiene la misma perversidad que la conducta que no tiene ese móvil", afirmó.

Finalmente, apuntó como una fórmula para regular la eutanasia la restauración, con carácter general "y de manera muy cautelosa", de a atenuante referida a los móviles, que fue suprimida del Código Penal en la reforma de la pasada década, "porque no es lo mismo actuar por un motivo que por otro".

(SERVIMEDIA)
02 Mar 1994
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