LA EUROCAMARA APRUEBA UNA DEFINICION EUROPEA DE ACOSO SEXUAL

BRUSELAS
SERVIMEDIA

La Eurocámara dio hoy el visto bueno a una definición europea del acoso sexual, dentro de una modificación a la directiva que impone la igualdad de trato de hombres y mujeres en el trabajo, según informó el Parlamento Europeo.

La versión adoptada, que da a los Estados hasta el 2005 para aplicar estas disposiciones, incluye por primera vez una definicón a escala europea de acoso sexual, que será considerado "discriminación por razón de sexo y, por tanto, se prohibirá".

Los Estados miembros deberán establecer un régimen de sanciones que podrán incluir la indemnización a la víctima y que serán "efectivas, proporcionadas y disuasorias".

La definición de acoso sexual adoptada es la siguiente: "la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contrala dignidad de una persona, y en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo".

Asimismo, el texto deja claro que un trato menos favorable a una mujer por su embarazo o permiso de maternidad supone una discriminación. La mujer tendrá derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo tras su maternidad, beneficiándose de cualquier mejora en las condiciones laborales a que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

Además, los Estados miembros cuy legislación incluya permisos de paternidad o por adopción habrán de garantizar que esta directiva se aplica a esos permisos. No obstante, la directiva no impone la obligación de reconocer permisos de paternidad o de adopción.

(SERVIMEDIA)
12 Jun 2002
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