MADRID

LA EUROCÁMARA APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL TRANSPORTE AÉREO

ESTRASBURGO
SERVIMEDIA

El Parlamento Europeo ha dado luz verde al reglamento relativo a los derechos de las personas con movilidad reducida en el transporte aéreo.

El texto aprobado reconoce la "necesidad de hacer una referencia explícita" al hecho de que las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida tienen el derecho a la libertad de circulación por transporte aéreo.

Además, especifica que "la frase 'personas de movilidad reducida' se presta a malentendidos puesto que no incluye de manera explícita a las personas ciegas, de vista escasa, sordas, de oído escaso, o con minusvalías psíquicas. Cuando se trata de viajar, estas personas no sufren necesariamente de 'movilidad reducida', sino de comunicación, orientación o autonomía reducida".

Considera necesario disponer de personal y equipamiento específicos para prestar asistencia a las personas discapacitadas, tanto en los aeropuertos como a bordo de las aeronaves. "El objetivo de inclusión social exige que esta asistencia sea gratuita". La asistencia deberá ser específica a la discapacidad y necesidad del pasajero.

En este sentido, el texto responsabiliza de la elevada calidad de dicha asistencia específica a las gestoras de los aeropuertos, que "deberían tener la capacidad de contratar la prestación del servicio".

Asimismo, "cuando una compañía aérea reciba una notificación de necesidad de asistencia, la transmitirá inmediatamente, a más tardar veinte horas antes de la hora de salida publicada del vuelo".

Se establecerá un sistema de seguimiento de las notificaciones de necesidad de asistencia para que el pasajero pueda demostrar la petición de la misma, en caso de que se produzca un fallo y los responsables no quieran asumir su falta.

El texto incorpora como novedad que "todos los aeropuertos y compañías aéreas tienen el deber evidente de procurar que tanto los aeropuertos como los aviones se proyectan, diseñan, construyen y acondicionan en consulta con las organizaciones representantes de las personas con discapacidad y de las personas de movilidad reducida, de manera que respondan a sus necesidades de acceso".

Otros aspectos destacados en materia de asistencia en las aeronaves es la aceptación de los perros lazarillos en cabina; además del equipo médico, el transporte de hasta dos aparatos de equipos de movilidad por persona, incluidas las sillas de ruedas (habiendo notificado esto con 48 horas de antelación); y la ayuda para desplazarse a los servicios si es necasario.

CONCESIÓN DE LAS RESERVAS

Respecto a las reservas, el documento puntualiza que las compañías aéreas o sus agentes no podrán negarse a aceptar una reserva para un vuelo que salga de un aeropuerto sujeto a estas disposiciones. "También estarán sujetas a tal obligación los operadores turísticos cuando el vuelo forme parte de un viaje combinado".

Sin embargo, el Parlamento sí reconoce que hay determinadas situaciones en las que las compañías aéreas pueden negarse, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a aceptar una reserva.

En este sentido, se menciona la imposibilidad de embarque por las dimensiones de la aeronave, en cuyo caso deberán proponerse alternativas a los afectados, o "si la compañía aérea o su agente o el operador turístico exigen una persona acompañante, la parte que exige su presencia asumirá los costes del viaje".

Aquí, el Parlamento considera que "no debe abusarse del transporte gratis de las personas de compañía: hay casos en que pasajeros VIP alegaron precisar compañía".

Por todo ello, es fundamental que este colectivo pueda averiguar con antelación, fácilmente y con seguridad, en un formato accesible para todos, si podrán viajar o no.

El vicepresidente de la Comisión Europea responsable de Transportes, Jacques Barrot, dijo que, "una vez adoptado, este reglamento mejorará radicalmente la situación de nuestros ciudadanos con discapacidad y con movilidad reducida".

"La iniciativa tiende a concretizar en el transporte aéreo la protección de los derechos de los usuarios así como el principio fundamental de nuestra política europea a favor de la no discriminación de las personas discapacitadas", añadió.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2005
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