EL ETARRA LOPEZ DE ABECHUCO, CONDENADO A 18 AÑOS DE CARCEL COMO COMPLICE DEL ASESINATO DEL JEFE DE LA POLICIA FORAL DE ALAVA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un tota de 18 años de cárcel al etarra José Ramón López de Abechuco, como cómplice del asesinato del jefe del Cuerpo de Miñones de la Diputación Foral de Alava, Jesús Velasco Zuazola, cometido por ETA el 10 de enero de 1980.

En una sentencia hecha pública hoy, el tribunal considera probado que López de Abechuco, al que condena a indemnizar con 20 millones de pesetas a los familiares de la víctima, fue captado por dos miembros del comando Araba de ETA para colaborar con ellos.

Estos le ordenaron que compobase la información recabada sobre Jesús Velasco, casado y con cuatro hijos. En concreto, los etarras le pidieron que verificase si todas las mañanas la víctima llevaba en su coche a sus hijas al colegio, tras lo cual se dirigía a su trabajo, y si lo hacía vestido con el uniforme de la unidad a la que pertenecía.

Una vez comprobados esos datos, López de Abechuco comunicó a los etarras que esa información era correcta, tras lo cual, el 10 de enero de 1980, los dos miembros del comando aguardaron en la proximidades del colegio la llegada del jefe del Cuerpo de Miñones.

Cuando el coche de éste se hallaba parado ante un semáforo cercano, después de que sus hijas hubiesen descendido del vehículo, los terroristas se situaron delante del automóvil y dispararon sus armas repetidamente, causando la muerte instantánea de Jesús Velasco. Inmediatamente, los etarras huyeron en un taxi robado.

Para el tribunal, estos hechos constituyen un delito de asesinato cualificado por la alevosía, ya que los autoressorprendieron a la víctima sin darle oportunidad alguna de defensa.

La sala añade que la participación de López de Abechuco no constituyó una cooperación necesaria, sino una complicidad, dado que los actos realizados por éste no eran imprescindibles para la comisión del asesinato, aunque precisa que no es cierto que el procesado desconociese el fin de sus informaciones.

A juicio de la sala, "es impensable que un cooperador habitual de ETA, conocedor de sus actividades, informador en otras ocasions donde se ha producido también un grave resultado, sea precisamente en esta ocasión cuando no sospeche que se puede producir el gravísimo resultado de la muerte acaecida".

(SERVIMEDIA)
26 Jul 1994
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