ETA. EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE LA FISCALIA CONTRA LA DECISION DE NO IMPUTAR A OTEGI POR VITOREAR A ETA EN FRANCIA
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado rehazar el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de no imputar al portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, por gritar "Gora Euskadi ta askatasuna" (Viva Euskadi y libertad) -palabras que coinciden con las siglas de ETA (Euskadi Ta Askatasuna)- durante un mitin celebrado en Francia.
En un auto hecho público hoy, la Sala de lo Penal del Supremo reitera que las palabras de Otegi no pueden ser consideradas un delito de terrorismo, sino de exaltación del terrorismo, y por tanto no pueden ser persguidas por la Justicia española, al haber sido pronunciadas fuera del territorio nacional.
Los tres magistrados que integran la sala insisten en que los tribunales españoles pueden perseguir delitos de terrorismo cometidos fuera de España, mientras que la conducta de Otegi no puede ser considerada un delito de terrorismo, ya que éste implica la comisión de acciones violentas contra personas o bienes, con el objetivo de causar alarma o pánico.
Por otro lado, el Supremo añade que el auto recurrido or el Ministerio Fiscal y ahora confirmado sólo atañe al caso concreto de las palabras de Otegi en el mitin de Francia, por lo que no considera justificado que la Audiencia Nacional se haya basado en él para decir que la Justicia española no está facultada para perseguir delitos de terrorismo, genocidio o tortura cometidos en el extranjero, razón por la que acordó archivar el caso referido al asesinato del español Carmelo Soria en Chile.
(SERVIMEDIA)
14 Jun 2002
CAA