ETA. EL JUZGADO DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL SE DECLARA NO COMPETENTE PARA JUZGAR DELITOS DE TERRORISMO
- El juez Vázquez Honrubia se declarará incompetente para juzgar el día 11 al terrorista Iñaki Bilbao por amenazar a Garzón
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El titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, ha admitido esta mañana la no cometencia de su juzgado para procesar a Igor González Sola y Lander Echeverría Garitazelaia, por un delito de enaltecimiento del terrorismo, ante la cuestión de competencia planteada por la defensa de ambos.
Esto significa que, a partir de ahora, el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional no podrá juzar casos relacionados con violencia callejera, amenazas, enaltecimiento y exaltación terrorista, como los que había resuelto en los últimos meses.
José María Vázquez Honrubia iba a juzgarLluis María Xirinachs por enaltecimiento terrorista el próximo día 10 y al terrorista Iñaqui Bilbao por amenazas al magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. Fuentes jurídicas, señalaron que el titular del Juzgado Central de lo Penal se declarará, con toda probabilidad, no competente para resolver ambos casos.
En el proceso de hoy, González y Eceheverría iban a ser juzgados por convocar y participar en una manifestación en agosto de 2002, en homenaje a la terrorista Mª Teresa Pérez Sever, ue falleció junto al también etarra Rafael Echeveste Garmendia en San Sebastián en agosto de 1987, mientras manipulaban un explosivo.
La representación legal de ambos acusados ha planteado la incompetencia del Juzgado Central de lo Penal para juzgar delitos de terrorismo, apoyándose en el periodo de inhabilitación que suelen conllevar las sentencias. El artículo 579 del Código Penal señala que todos los delitos relacionados con esta cuestión serán castigados con inhabilitación absoluta de entre 6 y 20años.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Juzgado Central de lo Penal solamente puede juzgar delitos que conlleven inhabilitación de hasta 10 años y penas de 5 años de prisión. En este caso, la Fiscalía pedía para ambos acusados 18 meses de prisión y entre 6 y 7 de inhabilitación.
Como quiera que el Tribunal Supremo establece que para delimitar la competencia de los tribunales para juzgar un delito, ha de contemplarse el máximo tipo penal recogido en el Código Penal (en este caso 2 años), en vez de la petición de la Fiscalía (de 6 a 7 años), el magistrado ha decidido admitir la alegación de la defensa, ya que su juzgado solo podría dirimir cuestiones que no sobrepasasen los 10 años de inhabilitación.
La mayoría de los juicios celebrados hasta ahora por violencia callejera, amenazas, enaltecimiento o exaltación terrorista, acabaron con acuerdos de conformidad entre la Fiscalía y la defensa de los acusados. Desde la modificación del Código Penal de diciembre de 2002, este tipo dedelitos están tipificados como de terrorismo.
SIN RETROACTIVIDAD
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungaiiño, aseguró que los procesos ya celebrados no podran ser recurridos, aunque a partir de ahora, esta cuestión de competencia podría ser usado en casos similares.
Vázquez Honrubia ha devuelto el caso a la Sección Cuarta, de donde provenía, para que lo envíe a la Sala, donde finalmente será juzgado. El problema radica, según fuentes jurídicas, en la cantidad de juicios que ya soortan las secciones, que obligarán a buscar un "hueco" para este tipo de casos si finalmente el Juzgado Central de lo Penal no es competente para dirimirlos.
Fuentes jurídicas señalaron que detrás de la maniobra de la defensa de estas dos personas cercanas a la izquierda abertzale podría estar el endurecimiento de la postura del juez Vázquez Honrubia a la hora de conceder la suspensión de las penas inferiores a dos años para los condenados.
Amaparándose en informes de la Ertzaintza y de la Guardi Civil, el magistrado ha impuesto medidas condicionantes a los sentenciados para poder optar a beneficiarse de la suspensión de la pena inferior a dos años. Entre estas medidas, estaba la de pagar los autobuses quemados o la no participación en actos de la izquierda abertzale.
Según señalaron las mencionadas fuentes, todas estas medidas han sido recurridas por las defensas de los condenados, a pesar de que las sentencias fueron conformadas entre la fiscalía a la representación legal de los procesados. Vázquez Honrubia condenó el pasado 19 de noviembre a Aketza Gallarza de la Puente a 2 años de prisión y al pago de 34.917 por la quema de un autobús municipal en Portugalete en noviembre de 2001. El magistrado supeditó la suspensión de la condena a que el acusado pagase el vehículo incendiado, del que ya ha abonado la mitad.
Egoitz Echeveste Iraola y Mikel Ansa Sáez fueron condenados al pago de una multa de 1.095 euros el pasado 13 de noviembre por enaltecimiento del terrorismo y les prohibió acuir a cualquier acto o manifestación pública convocada en el entorno del Movimiento Nacional de Liberación Vasco (MNLV), por espacio de un año.
(SERVIMEDIA)
26 Nov 2003
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