ETA. ESPAÑA Y GRAN BRETAÑA FIRMARAN EL VIERNES UN TRATADO QUE ELIMINA LAS TRABAS DE EXTRADICION ENTRE AMBOS PAISES
- El texto será similar al tratado España-Italia firmado en noviembre de 2000
- Acuerdo para entregar acusados o condenados por todos los delitos graves, incluyendo el terrorismo y el crimen organizado de carácter internacional.
- Reconocimiento mutuo y ejecución de las decisiones judiciales. El Estado requerido quedará vinculado por la calificación legal de los hechos efectuada de acuerdo con la legislación del Estado requirente.
- Procedimientos acelerados consistentes en una sola audiencia judicial u otro trámite similar en lugar del procedimieto actual de extradición. El motivo de dicha audiencia o trámite procesal será determinar la obligación de entrega, basándose en el examen de la documentación del Estado requirente, que incluirá: Copia de la orden de detención o testimonio de la condena. Relación de la legislación del Estado requirente relativa a los delitos por los que se plantea la reclamación.
- Contra las decisiones de entrega sólo cabrá recurso sobre la base de los puntos anteriores. La solicitud sólo será denegada si no es posibe establecer la obligación de entrega conforme a los requisitos anteriores. No se podrá denegar la entrega por motivos de nacionalidad. El tratado contendrá procedimientos para la detención preventiva en caso de urgencia, en línea con los previstos por la Convención Europea de Extradición.
- También contendrá cláusulas para el traslado temporal o la utilización de videoconferencia, en los casos en que el fugitivo tenga causas penales pendientes en ambos países o esté cumpliendo ya una sentencia en el stado requerido.
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El ministro de Justicia de España, Angel Acebes, y el secretario de Interior Británico, David Blunkett, firmarán el próximo viernes en Madrid un Tratado que elimina el procedimiento de extradición para delitos graves, como terrorismo, narcotráfico, o busos sexuales, según anunciaron a Servimedia fuentes del Ministerio de Justicia.
Según estas fuentes el texto, sobre el que todavía se están negociando algunos flecos, será "similar" al Tratado España-Italia de 28 de noviembre de 2000, que contempla el reconocimiento mútuo de sentencias y la entrega al país requiriente sin juicio previo.
Tanto la Policía española como la italiana tienen facultad para detener a una persona contra la cual se haya emitido una resolución judicial de las previstas y e haya difundido la búsqueda al extranjero para fines de extradición o se haya transmitido fax una petición urgente de captura. Un juez se encarga, en el plazo de 90 días, de dictaminar si todo es legalmente correcto.
El acuerdo que el vienes van a firmar España y Gran Bretaña tiene su base en la declaración que firmaron en Londres el 21 de marzo de este año, Angel Acebes y el ministro de Interior, Jack Straw.
En esa declaración, ambos países señalaban que el Tratado que ahora se va a firmar contmplará lo siguiente:
- Acuerdo para entregar acusados o condenados por todos los delitos graves, incluyendo el terrorismo y el crimen organizado de carácter internacional.
- Reconocimiento mutuo y ejecución de las decisiones judiciales. El Estado requerido quedará vinculado por la calificación legal de los hechos efectuada de acuerdo con la legislación del Estado requirente.
- Procedimientos acelerados consistentes en una sola audiencia judicial u otro trámite similar en lugar del procedimieto actual de extradición. El motivo de dicha audiencia o trámite procesal será determinar la obligación de entrega, basándose en el examen de la documentación del Estado requirente, que incluirá: Copia de la orden de detención o testimonio de la condena. Relación de la legislación del Estado requirente relativa a los delitos por los que se plantea la reclamación.
- Contra las decisiones de entrega sólo cabrá recurso sobre la base de los puntos anteriores. La solicitud sólo será denegada si no es posibe establecer la obligación de entrega conforme a los requisitos anteriores. No se podrá denegar la entrega por motivos de nacionalidad. El tratado contendrá procedimientos para la detención preventiva en caso de urgencia, en línea con los previstos por la Convención Europea de Extradición.
- También contendrá cláusulas para el traslado temporal o la utilización de videoconferencia, en los casos en que el fugitivo tenga causas penales pendientes en ambos países o esté cumpliendo ya una sentencia en el stado requerido.
"El objetivo del Tratado", finalizaba esa declaración, "es su funcionamiento bilateral en un primer momento, al tiempo que sirve de precedente para un proyecto de entrega en el ámbito de la Unión Europea, que ha de desarrollarse como parte del programa de medidas para la puesta en práctica del principio del reconocimiento mutuo acordado en Tampere".
(SERVIMEDIA)
21 Nov 2001
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