ETA. ESPAÑA Y GRAN BRETAÑA FIRMARAN MAÑANA UN TRATADO QUE ELIMINA LAS TRABAS PARA LA EXTRADICION ENTRE AMBOS PAISES

- El texto será similar al tratado España-Italia firmado en noviembre de 2000

- Acuerdo para entregar acusados o condenados por todos los delitos graves, incluyendo el terrorismo y el crimen organizado de carácter internacional.

- Reconocimiento mutuo y ejecución de las decisiones judiciales. El Estado requerido quedará vinculado por la calificación legal de los hechos efectuada de auerdo con la legislación del Estado requiriente.

- Procedimientos acelerados consistentes en una sola audiencia judicial u otro trámite similar en lugar del procedimiento actual de extradición. El motivo de dicha audiencia o trámite procesal será determinar la obligación de entrega, basándose en el examen de la documentación del Estado requirente, que incluirá: copia de la orden de detención o testimonio de la condena, y relación de la legislación del Estado requiriente relativa a los delitos por los ue se plantea la reclamación.

- Contra las decisiones de entrega sólo cabrá recurso sobre la base de los puntos anteriores. La solicitud sólo será denegada si no es posible establecer la obligación de entrega conforme a los requisitos anteriores. No se podrá denegar la entrega por motivos de nacionalidad. El tratado contendrá procedimientos para la detención preventiva en caso de urgencia, en línea con los previstos por la Convención Europea de Extradición.

- También contendrá cláusulas para el taslado temporal o la utilización de videoconferencia, en los casos en que el fugitivo tenga causas penales pendientes en ambos países o esté cumpliendo ya una sentencia en el Estado requerido.

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Justicia de España, Angel Acebes, y el secretaro de Interior Británico, David Blunkett, firmarán mañana en Madrid un tratado que elimina el procedimiento de extradición para delitos graves, como terrorismo, narcotráfico o abusos sexuales, según anunciaron a Servimedia fuentes del Ministerio de Justicia.

Según estas fuentes, el texto, sobre el que todavía se están negociando algunos flecos, será similar al Tratado España-Italia de 28 de noviembre de 2000, que contempla el reconocimiento mutuo de sentencias y la entrega al país requiriente sin juici previo.

Tanto la Policía española como la italiana tienen facultad para detener a una persona contra la cual se haya emitido una resolución judicial de las previstas y se haya difundido la búsqueda al extranjero para fines de extradición o se haya transmitido por fax una petición urgente de captura. Un juez se encarga, en el plazo de 90 días, de dictaminar si todo es legalmente correcto.

El acuerdo que mañana van a firmar España y Gran Bretaña tiene su base en la declaración que firmaron en Londes, el 21 de marzo de este año, Angel Acebes y el ministro de Interior, Jack Straw. En esa declaración, ambos países señalaban que el tratado que ahora se va a firmar contemplará lo siguiente:

- Acuerdo para entregar acusados o condenados por todos los delitos graves, incluyendo el terrorismo y el crimen organizado de carácter internacional.

- Reconocimiento mutuo y ejecución de las decisiones judiciales. El Estado requerido quedará vinculado por la calificación legal de los hechos efectuada de auerdo con la legislación del Estado requiriente.

- Procedimientos acelerados consistentes en una sola audiencia judicial u otro trámite similar en lugar del procedimiento actual de extradición. El motivo de dicha audiencia o trámite procesal será determinar la obligación de entrega, basándose en el examen de la documentación del Estado requirente, que incluirá: copia de la orden de detención o testimonio de la condena, y relación de la legislación del Estado requiriente relativa a los delitos por los ue se plantea la reclamación.

- Contra las decisiones de entrega sólo cabrá recurso sobre la base de los puntos anteriores. La solicitud sólo será denegada si no es posible establecer la obligación de entrega conforme a los requisitos anteriores. No se podrá denegar la entrega por motivos de nacionalidad. El tratado contendrá procedimientos para la detención preventiva en caso de urgencia, en línea con los previstos por la Convención Europea de Extradición.

- También contendrá cláusulas para el taslado temporal o la utilización de videoconferencia, en los casos en que el fugitivo tenga causas penales pendientes en ambos países o esté cumpliendo ya una sentencia en el Estado requerido.

(SERVIMEDIA)
22 Nov 2001
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