ETA. DAR FALSAS ALARMAS DE BOMBA ESTA PENADO CON UN AÑO DE CARCEL

MADRID
SERVIMEDIA

Alertar falsamente de la colocación de un bomba es un delito de alteración del órden público que está castigado con penas de cárcel de hasta un año, según consta en el artículo 561 del Código Penal.

Dicho artículo establece las penas para "el que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existenci de aparatos explosivos u otros que pueden causar el mismo efecto".

Este delito está castigado con penas que oscilan entre los seis meses de cárcel y el año de prisión, o bien con multas de entre seis y 18 meses, dependiendo de "la alarma o alteración del orden efectivamente producida".

En la noche de ayer, dos grandes centros comerciales ubicados en la madrileña plaza de Callao tuvieron que ser desalojados por lo que pareció ser, finalmente, una falsa amenaza de bomba.

Asimismo, otros dos jvenes de 22 y 21 años de edad fueron detenidos ayer como presuntos autores de una llamada que alertó de la colocación de una bomba en el campo de fútbol de Parcent (Alicante). La alarma resultó ser falsa.

Los dos jóvenes fueron detenidos tras localizarse el teléfono móvil desde donde se ambos realizaron la llamada en nombre de la banda terrorista ETA.

(SERVIMEDIA)
14 Ago 2002
VBR