ETA. CONSTITUCION DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE ACTIVIDADES DE FINANCIACION DEL TERRORISMO

- Presidente de la Comisión: El secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Astarloa.

- Secretario: El director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Gabriel Panizo.

- Vocales: La subsecretaria de Interior, Dolores de Cospedal, su homóloga de Justicia, María José García Beato, la directora general del Tesoro, Gloria Hernández, y el fiscl jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño.

MADRID
SERVIMEDIA

Mañana lunes echará a andar la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, un nuevo instrumento del Estado de Derecho para combatir el terrorismo. La constitución de esta Comisión estará presidida por el ministro del Interior, Angel Acebes.

Este órgano está integrado por representantes de los Miniserios de Interior, Justicia, Economía y un miembro del Ministerio Fiscal. Sus miembros son:

- Presidente de la Comisión: El secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Astarloa.

- Secretario: El director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Gabriel Panizo.

- Vocales: La subsecretaria de Interior, Dolores de Cospedal, su homóloga de Justicia, María José García Beato, la directora general del Tesoro, Gloria Hernández, y el fiscl jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño.

La Comisión, según Interior, está llamada a desarrollar la dirección e impulso de actividades de prevención de la utilización del sistema financiero para la comisión de delitos, y, concretamente, de acciones terroristas.

Entre sus objetivos está ser un cauce de colaboración en esta materia entre las Administraciones públicas y las entidades financieras, y también servir de auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Juicial.

Todo ello sin perjuicio de las potestades que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen al Poder Judicial para revisar la actuación administrativa, perseguir y enjuiciar el delito y garantizar los derechos de los ciudadanos. Existe la exigencia de autorización judicial para que las medidas puedan prolongarse en el tiempo más allá del mínimo que se considera indispensable para realizar las complejas operaciones de comprobación.

La Comisión de Vigilancia de Actividades d Financiación del Terrorismo tiene su origen en una Ley recientemente aprobada por las Cortes, la 12/2003 de 21 de mayo, de Prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo y la Ley Orgánica 4/2003 de 21 de mayo que la complementa.

El principio en el que se inspira esta Ley es el de posibilitar el bloqueo y el examen de operaciones económicas susceptibles de estar particularmente relacionadas con la financiación del terrorismo; con tal fin se han atribuido potestades específicas a la Comisión deVigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.

Un aspecto básico para la prevención de la comisión de actos terroristas es el cierre de los flujos financieros de que se nutren las organizaciones terroristas. Así lo entendió el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que en una resolución adoptada por unanimidad y a la que se da cumplimiento con la Ley 12/2003 y la Comisión que ahora comienza a funcionar, ha ordenado a los Estados que adopten las medidas necesarias para prevenir y reprimir a financiación del terrorismo, ordenando que se congelen los recursos económicos de las personas que cometan, participen o faciliten la comisión de actos terroristas.

(SERVIMEDIA)
06 Jul 2003
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