ETA. BATASUNA SOLO PUEDE SER ILEGALIZADA MEDIANTE SENTENCIA FIRME

MADRID
SERVIMEDIA

Un partido como Batasuna sólo pueden ser declarado ilegal mediante sentencia firme que dictamine la ilicitud de los fines perseguidos por la formación política en cuestión, según explicaron hoy a Servimedia fuentes de la Audiencia Nacional.

Siempre según las mismas fuentes, en el caso de Batasuna el proceso sería instruido en el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco. Esta institución es la que decide sobre la "inculpación, prisión, procesamiento y juicio" de los miembros del Parlamento de Euskadi, según el artículo 26 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

El proceso se iniciaría con una denuncia o con una querella, tras lo cual comenzaría un proceso de investigación judicial para esclarecer si se trata de una asociación ilícitica definida por el artículo 515 del Código Penal. Este artículo establece que son asociaciones ilícitas las que "tengan po objeto cometer algún dellito o, después de constituidas, promuevan su comisión".

El Código Penal también considera ilícitas las asociaciones que "teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos, o de alteración o control de la personalidad para su consecución", o bien las que promuevan "la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias".

Si se demostrase que los fines de Batasuna son ilícitos, el Tribunal uperior de Justicia del País Vasco dictaría una sentencia firme declarando su ilegalidad y eliminándola, en consecuencia, del Registro de Asociaciones.

Según las mismas fuentes, tal sentencia no supondría el ingreso en prisión o condena de cárcel para los afiliados a EH, dado que los delitos los cometen personas, no instituciones. Sin embargo, el siguiente paso sería investigar a cada uno de los miembros del partido para esclarecer qué delitos han podido cometer como miembros de la formación, una vez ue ésta hubiera sido declarada ilegal.

Con esa sentencia, el Gobierno está facultado para denegar la inscripción de una formación política que pretenda suceder a la ilegalizada con un simple cambio de nombre y sin variar su ideario.

(SERVIMEDIA)
23 Oct 2001
VBR