ETA. LA AUDIENCIA NACIONAL AVALA LA DECISION DE GARZON DE PROHIBIR LA EXIBICION DE LOS VIDEOS DE ETA DIFUNDIDOS POR HB
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La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que avala la decisión adoptada por el juez Baltasar Garzón el pasado 15 de febrero de prohibir la exibición de unos vídeos de ETA difundidos por HB ya que, a juicio de la sala, "supone una forma de colaborar con la actividad de esa banda terrorista, al tratar de difundir la lucha armada vinculada a unas ideas políticas".
El tribunal rechaza de este modo el recurso de queja interpusto por HB contra dicha resolución de Garzón, por la que acordó, tras una denuncia de la fiscalía, la incautación de dicho vídeo promocional de ETA difundido por HB en vísperas de la campaña electoral, al estimar que su contenido era constitutivo de delito.
En su resolución, la sala señala que ante la gravedad de los hechos denunciados por la fiscalía, "era necesaria la adopción de esas medidas de forma inmediata y el instructor, en la fundamentación de la resolución recurrida, hace un ponderado análiis de los derechos que se encontraban en conflicto, análisis que esta sala comparte".
Precisa que con dicha resolución de Garzón, "no se están criminalizando opiniones ni actuando contra un grupo político como es HB, sino que se trata de esclarecer si el marco de la campaña electoral se está aprovechando por personas, que se tratan de determinar y que actúan como dirigentes de una coalición política, para difundir un vídeo elaborado por integrantes de la banda terrorista ETA, en el que sus miembros aprecen difundiendo consignas o directrices".
A su juicio, las opiniones que se vierten en ese vídeo no pueden valorarse sin tener en cuenta las imágenes que contenía, tres etarras encapuchados y armados bajo el logotipo de ETA, lo que, añade, no tiene otra interpretación "que entender que se trata de tres individuos que asumen la representación de la banda armada, con la imagen de terroristas en acción y en ejercicio de la lucha armada, lo que implica la vinculación de sus directrices políticas a la luha armada como instrumento de consecución de sus fines".
"Por tanto, la exhibición de este vídeo, cuando constituye el propio objeto de difusión no enmarcado en el seno de una información más amplia y plural, supone una forma de colaborar con la actividad de esa banda terrorista, al tratar de difundir la lucha armada vinculada a unas ideas políticas", concluye la sala.
Por otra parte, la misma sección de la Sala de lo Penal hizo público hoy un auto por el que confirma la fianza de 15 millones de esetas que el juez Garzón impuso el pasado 1 de abril al dirigente de HB Jon Idígoras como autor de un presunto delito de colaboración con banda armada en relación a la difusión de éste y otros vídeos de ETA.
En la resolución, el tribunal indica que "existen motivos para considerar responsable criminalmente a Idígoras" de la difusión de los vídeos como miembro de la Mesa Nacional de HB y precisa que aunque existen otras personas que también forman parte de ese órgano y que con Idígoras han podido adopar la decisión de difundir los vídeos y cuyas responsabilidades deberán esclarecerse, no por ello se desvirtúa la de aquél.
Respecto a la exigibilidad de una fianza para que Idígoras salga en libertad, señala que ello viene determinado "por la necesidad de garantizar que estará a disposición de la justicia, lo que voluntariamente con anterioridad no puede estimarse que haya realizado", ya que aunque conoció el llamamiento que le hizo el juez Garzón para que compareciese ante él, "aunque no se haya dad a la fuga, no compareció voluntariamente y tuvo que ser detenido".
Señala que, además, las propias manifestaciones de los abogados de Idígoras, que afirmaron que éste no estaba dispuesto a someterse "a lo que califica de persecución política en vía penal, avalan la necesidad de una fianza para garantizar su comparecencia ante los tribunales cuantas veces sea necesario".
Aunque califica de "excesiva" la cuantía de 300 millones de pesetas que Garzón inicialmente impuso a Idígoras como fianza teniedo en cuenta su patrimonio personal, afirma que los 15 millones de pesetas que posteriormente fijó "sí parecen más adecuados a lo que pueda resultar la situación económica del inculpado".
Concluye diciendo que, aunque pasado algún tiempo, dicha fianza sigue sin ser abonada, "ello no parece depender tanto de que su cuantía pueda resultarle excesiva, como de su negativa a someterse a la jurisdicción del tribunal, no aceptando abonar fianza alguna de la cuantía que sea, pues no se señala ninguna cuantía nferior como más adecuada a sus posibilidades, lo que no hace más que poner de manifiesto la necesidad" de la fianza.
(SERVIMEDIA)
10 Mayo 1996
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