ETA. LA AUDIENCIA DICE QUE ES "INELUDIBLE" QUE LOS PRESOS ETARRAS ASUMAN LOS DERECHOS HUMANOS PARA LOGRAR EL TERCER GRADO

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional considera que es "ineludible" que los presos de ETA respeten y asuman los "derechos humanos básicos" para lograr el tercer grado, y que no puede esgrimirse que esta exigencia supone modifica la ideología de estos reclusos.

Así consta en un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia conocido hoy, que da la razón al fiscal en contra de un auto que en marzo de 2002 dictó la juez Ruth Alonso, entonces titular del juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao, por el que se pasaba a tercer grado al etarra Francisco Javier Etxeberria González.

En la resolución conocida hoy se afirma que "no es cierto", como sostenía la juez Alonso, que la ley no debe modificar las ceencias o valores de los reclusos, puesto que, según la Sala de lo Penal de la Audiencia, esto sólo es válido "antes de cometerse el delito".

"Pero, posteriormente", señala la Sala, "antes de la extinción de la pena y a efectos de progresión en grado y obtención de beneficios penitenciarios (libertad condicional), parece ineludible exigir el respeto y la asunción de los Derechos Humanos básicos, de los que son reflejo los Derechos Fundamentales de nuestra Constitución, el primero de los cuales es el rspeto a la vida humana".

CONDENA POR ASESINATO

El pronunciamiento de la Audiencia se produce después de que la Fiscalía apelase la decisión que tomó el 20 de marzo de 2002 la juez Alonso, que otorgó el tercer grado a Etxeberria González después de cumplir unos 17 años de cárcel por varias causas, incluyendo el asesinato de un comisario en 1981, un atentado contra una casa cuartel en 1985 y el intento de asesinato de otra persona.

Aunque en el auto sólo figura que el etarra estaba cumpliendo los30 años de cárcel, que es el máximo de estancia en prisión que permite la legislación española, fuentes del Ministerio del Interior informaron a Servimedia de que Etxebarría González había sido condenado a 205 años de prisión.

Por otra parte, la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia argumenta que el tercer grado se concede a aquellos reclusos que "están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida que les permita cumplir la condena en semilibertad", y añade que Etxeberria no ha demostado "la asunción de los valores democráticos y positivos de convivencia".

En este sentido, asegura que el terrorista cometió "crímenes execrables" y "no se ha desvinculado de los postulados de la banda terrorista ETA, ni ha manifestado su rechazo a la violencia".

Asimismo, la Audiencia Nacional agrega que Etxeberria todavía se considera un preso político y "ni siquiera admite su condición de delincuente, a pesar de haber matado, causado daños de gran magnitud y cometido otros delitos asociados (prtenencia a banda armada), por los que se le condenó a un máximo de 30 años".

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recuerda que la concesión de tercer grado no es "algo matemático" que se concede al cumplir más de la mitad de la condena, sino que también depende de "aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva", algo que, en el caso de Etxeberria no se aprecia cambio de actitud.

(SERVIMEDIA)
16 Dic 2003
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