ETA. LA APM NO VE FACTIBLE PRORROGAR LA CARCEL A LOS ETARRAS CON EL SISTEMA QUE SE APLICA A LOS ENFERMOS MENTALES
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José Luis Requero, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), anifestó hoy que no cree en la posibilidad jurídica de prorrogar las penas a las que sean condenados los etarras a base de aplicarles el artículo 95 del Código Penal, que permite mantener en la cárcel a delincuentes con un alto riesgo de reincidencia.
Este artículo, que estaba pensado originalmente para enfermos mentales y drogodependientes, es una de las fórmulas legales que estudia el Gobierno para endurecer las penas aplicables a los etarras, según informó hoy "La Vanguardia".
En declaracionesa Servimedia, Requero indicó que "tanto las medidas de seguridad como las medidas de derechos tienen que ser aquellas que están previstas en el Código Penal y para los supuestos para los que están previstas, y las interpretaciones que se hagan no deben de ser extensivas, sino todo lo contrario".
En este sentido, el portavoz de la APM indicó que, "si se quiere buscar una medida para aplicar controles sobre los etarras, el legislador puede hacer lo que estime oportuno, simpre dentro de la Constitución".El problema, según Requero, es que a un enfermo mental o a un drogodependiente "hay una base científica o una base médica para ver si está curado", pero en el caso del arrepentimiento, se preguntó, "cómo se mide eso".
En los casos en que no hay arrepentimiento, Requero indicó que, "desgraciadamente, el Código Penal, tal y como está hoy día, obliga a que, cuando una persona ha cumplido la condena que se le ha impuesto, tiene que quedar en libertad".
Por esa razón, Requero insistió en que, para queun etarra que termina su condena sin arrepentirse pueda ser retenido en prisión, sería precisa una reforma legal que prevea ese supuesto y lo penalice.
(SERVIMEDIA)
29 Oct 2000
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