ESTATUTO FUNCIONARIOS (y 2).LA ADMINISTRACION QUIERE ESTABLECER UN CODIGO ETICO PARA LOS FUNCIONARIOS
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Los funcionarios deberán atenerse en el ejercicio de sus funciones a un código ético que incluye el compromiso de no aceptar ventajas ajenas a su condición de empleado público y guardar sigilo sobre asuntos "que por su naturaleza no deban ser comunicados o difundidos".
Estas y otras pautas de comportamiento ético iguran en el Estatuto Básico de la Función Pública, que será la norma básica reguladora de las condiciones de trabajo de los funcionarios, y cuyo borrador, al que ha tenido acceso Servimedia, ya ha sido entregado por el Gobierno a los responsables de esta materia en las autonomías.
El cuarto de los veintidós capítulos del Estatuto se dedica íntegramente a definir por primera vez una "Etica de la Función Pública", y enumera un decálogo de "valores éticos del servicio público" cuya contravención "se valrará negativamente en la carrera y promoción profesional, así como en la determinación de retribuciones complementarias ligadas al mérito", además de considerarse como agravante a la hora de determinar las sanciones por infracciones en acto de servicio.
El decálogo de valores éticos del servicio público incluye, entre otros, "la no utilización de los medios públicos para fines privados y la no aceptación de ventajas y beneficios ajenos a su condición de empleado público" y "la eficaz utilización de lo recursos públicos, tanto humanos como materiales y presupuestarios, puestos a su disposición".
Comprende también "la lealtad a la organización de la que forman parte y la guarda de sigilo y confidencialidad sobre los asuntos que por su naturaleza no deban ser comunicados o difundidos", "la calidad y perfección en el trabajo" o "la contribución a la creación de un buen clima laboral".
Además, este capítulo de "Etica de la Función Pública" del Estatuto impone también una serie de deberes cívicos yprofesionales a los empleados públicos.
Entre los primeros figuran, además de guardar fidelidad a la Constitución, no incurrir en favoritismos políticos, "no invocar ni hacer uso de la condición de empleado público en el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales privadas" y "contribuir a la generación de un clima de confianza entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas".
Los deberes profesionales comprenden, entre otros, los de "cumplir la jornada de trabajo", "tatar con corrección y consideración a los ciudadanos y a los demás empleados públicos", "cumplir fielmente las tareas encomendadas" y "guardar sigilo riguroso de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos y funciones y no hacer uso de la información obtenida".
Los funcionarios también quedan obligados a cumplir las normas sobre incompatibilidades, "velar por la conservación de los locales, material o documentos a su cargo" y "no participar en huelgas quienes las tengan expresamente prohibidas y tender los servicios esenciales en caso de huelga".
(SERVIMEDIA)
26 Dic 1995
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