ESTATUTO FUNCIONARIOS (1). EL GOBIERNO RECONOCERA A LOS FUNCIONARIOS UN SITEMA DE JUBILACION FLEXIBLE

-Prevé la posibilidad de despedir a los funcionarios que discriminen por razón de sexo o raza, a quienes incumplan servicios mínimos en las huelgas y a quienes no comparezcan ante comisiones de investigación

-Será el equivalente al Estatuto de los Trabajadores para los empleados públicos

MADRID
SERVIMEDIA

Los funcionarios tendrán derecho a un sistema flexible de jubilación, con un 'menú' de opciones que van desde el retiro a los 60 años a la prolongación de la actividad hasta los 70, aunque la edad normal para pasar a la condición de pensionista seguirán siendo los 65.

Así se establece en el Estatuto Básico de la Función Pública, al que tuvo acceso Servimedia, que el Gobierno está sometiendo a consulta de las comunidades autónomas tras haber ultimado un primer borrador el pasado mes de octubre.

sta ley será el equivalente del Estatuto de los Trabajadores para los funcionarios y empleados de las administraciones públicas, aunque contará con un desarrollo legal particular en cada comunidad autónoma, si bien es evidente que la aplicación de esta norma dependerá del resultado de las próximas elecciones generales, ya que no será aprobada en esta legislatura.

El Estatuto Básico de la Función Pública establece que, con carácter general, la jubilación forzosa de los funcionarios públicos se producir a los 65 años, pero abre un amplio abanico de excepciones y casos especiales que harán posible un retiro más "flexible", anterior o posterior a esa edad, para muchos empleados públicos.

A este respecto, el Estatuto permite seguir trabajando al funcionario que lo necesite para reunir el tiempo necesario que le dé derecho a pensión de jubilación, y concede hasta tres años adicionales de actividad a los que tengan a su cargo algún menor o adulto incapacitado.

Reconoce también el derecho a jubilarsea los 60 años a los funcionarios con 60 años cumplidos y al menos treinta años de servicio, posibilidad que además será incentivada por la Administración en los casos en que resulte conveniente para reordenar efectivos.

El Estatuto abre también la puerta a la figura del jubilado a tiempo parcial, ya que los funcionarios a los que queden menos de cinco años para el retiro forzoso podrán reducir la jornada laboral hasta la mitad, con una disminución acorde del salario.

El 'menú' de jubilación flexile previsto en el Estatuto incluye también que las administraciones públicas desarrollarán programas de planificación de prejubilación dirigidos a "potenciar la colaboración entre el empleado público que vaya a jubilarse y los posibles candidatos a sustituirle".

REGIMEN DISCIPLINARIO

Por lo que se refiere al régimen disciplinario, el Estatuto considera falta muy grave, que pueden dar lugar incluso al despido, cualquier actuación "que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, pinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

La misma consideración tendrán el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga y "la incomparecencia ante las Comisiones de Investigación de las Asambleas Legislativas ante las que responden las Administraciones Públicas cuando sean requeridos".

También podrán dar lugar al apartamiento definitivo del servicio "la notoria falta de rendimiento que comporte inibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas", "la violación de la neutralidad o independencias políticas" y la realización de actividades declaradas incompatibles con la actividad de funcionario.

Sobre este último particular, el Estatuto fija un régimen de incompatibilidades, que incluye como principal novedad la prohibición total de compatibilizar el trabajo con actividades privadas a los funcionarios que desempeñen labores directivas (jefes de área, y subdirectores y directores generales). Asimismo, los funcionarios sólo podrán ejercer como miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas o como miembros de corporaciones locales previa autorización y percibiendo "la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra".

La misma restricción es aplicable para quienes ocupen cargos en consejos de administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas, ya que ólo podrán cobrar dietas o indemnizaciones por asistencia.

En relación a las empresas privadas, el Estatuto indica que será incompatible en todo caso "el desempeño de actividades privadas, aunque sean de carácter profesional, por cuenta propia o ajena, o por representación, sustitución o apoderamiento, en asuntos en los que se esté interviniendo, se haya intervenido en los dos últimos años o se tenga que intervenir por razón de la función pública".

Será igualmente incompatible la pertenencia a Cosejos de administración de empresas que realicen actividades relacionadas con la que desempeñe el funcionario, así como el desempeño de cargos en sociedades concesionarias, contratistas o suministradoras o la posesión en ellas de más del 10 por cien del capital.

El Estatuto enumera una serie de actividades excluidas del régimen de incompatibilidades, entre las que destaca anecdóticamente "la participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social", si bien sólo podráhacerse "con el límite anual de veinticinco horas".

REDUCCION DE GRUPOS

De otro lado, el Estatuto reduce de cinco a tres los grupos en los que se ordenarán los Cuerpos, Escalas o plazas de funcionarios en función de la titulación exigida para su ingreso, y señala que las retribuciones básicas serán iguales en todas las administraciones públicas dentro de cada grupo.

Los tres grupos serán el Básico (Título de bachiller, técnico especialista, técnico superior o equivalente), el Medio (título de dplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente) y Superior (título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente).

Sobre el uso de las lenguas cooficiales, el proyecto señala que "las Administraciones Públicas potenciarán, cuando así proceda, el dominio de las lenguas que resulten necesarias para procurar el mejor servicio a los ciudadanos".

El Estatuto mantiene en líneas generales los beneficios de los que disfrutan os funcionarios para cuestiones como el cuidado de hijos, finalidad para la que podrán solicitar un periodo de excedencia de una duración máxima de tres años.

El periodo de esta excedencia, que sólo podrá ser cogido por uno de los cónyuges, "será computable", señala el Estatuto, "a efectos de trienios y derechos pasivos". Además, "durante el primer año tendrán derecho a la reserva del destino que ocupaban. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un destino en la misma localidad con igual reribución".

(SERVIMEDIA)
26 Dic 1995
M