EL ESTADO TRASPASA OCHO NUEVAS COMPETENCIAS AL PAIS VASCO
- RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS.- El traspaso comprende todas las funciones relativas a la ordenación y concesión de recursos y arovechamientos hidráulicos en las cuencas que discurren íntegramente por el País vasco: autorizaciones y concesiones así como la realización de obras hidráulicas y la concesión de auxilios y subvenciones a corporaciones locales.
- ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MARINA CIVIL.- Se traspasa a la Comunidad Autónoma la escuela náutica dePortugalete, ya que por tratarse de una comunidad con competencias en materia educativa (universitaria) corresponde a la misma su integración en las enseñanzas universitarias.
- ENSEÑANZAS NAUTICO-DEPORTIVAS Y SUBACUATICO-DEPORTIVAS.- La Comunidad Autónoma asume las funciones de autorización de centros y de autorización de cursos y otorgamiento de títulos deportivos en relación con este tipo de actividades deportivas.
- INSTALACIONES RADIACTIVAS DE 2ª Y 3ª CATEGORIA.- Se complementan las funcione ya asumidas en materia de industria y energía con estas actividades concretas de inspección, vigilancia etc. de este tipo de aparatos e instalaciones.
- SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.- También se completan las funciones traspasadas en materia laboral con el traspaso de las funciones de autorización, registro y calificación de este tipo de entidades asociativas.
- RADIODIFUSION.- Se traspasan las funciones, en concreto, de registro y autorizacioón de empresas radiodifusoras de F.M. en la Comunida Autónoma, en términos semejantes a los traspasos efectuados a las CC.AA. del artículo 143.
- COLEGIOS PROFESIONALES.- Siguiendo el criterio general ya tenido en cuenta también para las CC.AA. del artículo 143, se identifica a efectos de traspaso la función general de tutela que sobre este tipo de corporaciones tiene asumida la Comunidad Autónoma.
- ORGANIZACION DE TRABAJOS PORTUARIOS.- Se traspasan las funciones relativas a la organización del servicio público de estiba y desestiba en el puerto e Ondenoa. Al tratarse de un puerto ya traspado a la Comunidad Autónoma, corresponde a ésta el dar cumplimiento a las medidas de organización del servicio público citado.
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l pleno de la comisión mixta de transferencias Administración de Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco aprobó hoy ocho traspasos a esta comunidad. La dotación de las materias traspasadas supone 5.000 millones de pesetas, según dijeron a Servimedia en fuentes del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Los traspasos afectan a las siguientes materias:
- RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS.- El traspaso comprende todas las funciones relativas a la ordenación y concesión de recursos y arovechamientos hidráulicos en las cuencas que discurren íntegramente por el País vasco: autorizaciones y concesiones así como la realización de obras hidráulicas y la concesión de auxilios y subvenciones a corporaciones locales.
Junto con el traspaso se suscribe un acuerdo de encomienda de gestión sobre policía de aguas y sus cauces; autorizaciones en zonas de servidumbre y sobre canon de vertidos.
- ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MARINA CIVIL.- Se traspasa a la Comunidad Autónoma la escuela náutica dePortugalete, ya que por tratarse de una comunidad con competencias en materia educativa (universitaria) corresponde a la misma su integración en las enseñanzas universitarias.
- ENSEÑANZAS NAUTICO-DEPORTIVAS Y SUBACUATICO-DEPORTIVAS.- La Comunidad Autónoma asume las funciones de autorización de centros y de autorización de cursos y otorgamiento de títulos deportivos en relación con este tipo de actividades deportivas.
- INSTALACIONES RADIACTIVAS DE 2ª Y 3ª CATEGORIA.- Se complementan las funcione ya asumidas en materia de industria y energía con estas actividades concretas de inspección, vigilancia etc. de este tipo de aparatos e instalaciones.
- SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.- También se completan las funciones traspasadas en materia laboral con el traspaso de las funciones de autorización, registro y calificación de este tipo de entidades asociativas.
- RADIODIFUSION.- Se traspasan las funciones, en concreto, de registro y autorizacioón de empresas radiodifusoras de F.M. en la Comunida Autónoma, en términos semejantes a los traspasos efectuados a las CC.AA. del artículo 143.
- COLEGIOS PROFESIONALES.- Siguiendo el criterio general ya tenido en cuenta también para las CC.AA. del artículo 143, se identifica a efectos de traspaso la función general de tutela que sobre este tipo de corporaciones tiene asumida la Comunidad Autónoma.
- ORGANIZACION DE TRABAJOS PORTUARIOS.- Se traspasan las funciones relativas a la organización del servicio público de estiba y desestiba en el puerto e Ondenoa. Al tratarse de un puerto ya traspado a la Comunidad Autónoma, corresponde a ésta el dar cumplimiento a las medidas de organización del servicio público citado.
(SERVIMEDIA)
31 Mayo 1994
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