EL ESTADO NO DEBE INDEMNIZAR POR MANTENER EN PRISION PREVENTIVA A PERSONAS POSTERIORMENTE ABUELTAS SI NO DEMUESTRAN SU INOCENCIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Estado no debe indemnizar por haber mantenido en prisión preventiva a personas posteriormente absueltas si la absolución es por falta de pruebas y no por la inexistencia del delito o la demostración de que el acusado no ha participado en él.

Así lo ratifica el Tribunal Supremo en una sentencia que respalda la decisión el Ministerio de Justicia de no indemnizar a un hombre que sufrió prisión preventiva porque se le imputaba un delito de colaboración o participación directa en las actividades u organización de una banda armada, y que fue absuelto por la Sala de lo Penal de este mismo tribunal.

El Supremo argumenta que la absolución no se fundamentó en la inexistencia del delito, "ya que el recurrente actuó de intermediario entre el empresario extorsionado y la banda terrorista, sino en la falta de prueba suficiente pra integrar el delito de que se le acusaba, cual es la intención de ayudar o favorecer a la banda".

De este modo el Alto Tribunal resuelve el recurso de unificación de doctrina que se le había planteado, y señala que en la sentencia de contraste utilizada por el recurrente, y en la que sí se declaró que había derecho a indemnización por la prisión preventiva, los acusados no fueron absueltos por la falta de pruebas de su participación en los hechos, "sino porque éstos no constituían delito alguno".

En este sentido, la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo recuerda que "deben generar derecho a la correspondiente indemnización los supuestos de inexistencia del hecho delictivo imputado (...) y aquéllos en los que resulte probada la falta de participación del imputado en el hecho que se le hubiese atribuido".

Para el Supremo, el caso del presunto colaborador con banda armada no se puede incluir en ninguno de estos supuestos, por lo que confirma la decisión de la Audiencia Nacional e desestimar un recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Ministerio de Justicia e Interior en 1996 que denegaba esta indemnización.

(SERVIMEDIA)
28 Dic 2001
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