LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO TIENEN UN NUEVO REGIMEN JURIDICO
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto al que deberán acogerse las entidades de `leasing', `factoring', las sociedades de crédito hipotecario y las entidades de financiación que bajo la denoinación de Establecimientos Financieros de Crédito estarán sujetas al control del Banco de España y tendrán prohibido captar depósitos.
Podrán realizar todo todo tipo de operaciones activas propias de los bancos como concesión de créditos al consumo o hipotecarios, leasing, factoring, emisión y gestión de tarjetas de crédito, etc, sin necesidad de crear sociedades específicas para cada tipo de actividad.
Podrán, asimismo, establecer sucursales en otros Estados miembros de la Unión Europea sin autrización administrativa. Para su creación tendrán que contar con un capital mínimo inicial de 850 millones de pesetas y con una organización administrativa y contable, así como mecanismos de control interno que vigilen la realización de una gestión adecuada y prudente.
Esta norma deja definitivamente fijado el marco legal en el que se moverán estas empresas que deberán convertirse en Establecimientos Financieros de Crédito antes del uno de enero de 1997.
(SERVIMEDIA)
26 Abr 1996
SGR