ESTABLECIDOS LOS CONTROLES SOBRE LOS PRODUCTOS DE ALIMENTACION ANIMAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy los controles oficiales sobre la alimentación animal, que podrán realizarse a partir de ahora de una forma periódica y sin previo aviso durante las fases de producción, circulación, importación o utilización de los productos, aplicándose tanto a la circulación intracomunitaria como a la importación y exportación de los msmos a terceros países.

A tal efecto, el decreto establece que se dará autorización a una serie de laboratorios para la realización de los análisis, y se determinarán puntos de entrada concretos en el territorio nacional para los diferentes tipos de productos.

Las autoridades competentes para realizar estos controles serán el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando los productos proceden de terceros países, y a las comunidades autónomas cuando se trate del control de intercambios qe se produzcan en el interior de la UE.

Las medidas se recogerán en programas de control que deberán ser aprobado por las autoridades competentes, donde quedarán recogidos los tipos y la frecuencia de los controles. El Ministerio de Agricultura será el responsable de comunicar a la UE antes del 1 de abril de cada año los datos relativos a la ejecución de los programas durante el ejercicio anterior.

Cuando los controles revelen que los productos no reúnen los requisitos exigidos, se prohibirá su pesta en circulación y se ordenará su reexpedición.

(SERVIMEDIA)
02 Abr 1998
EBJ