LOS ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO PODRÁN VOTAR POR CORREO
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Los españoles que estén temporalmente en el extranjero durante el periodo comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día de la cita con las urnas podrán votar por correo desde el país en que se encuentren, una medida que se aplicará ya en los comicios de marzo.
El Consejo de Ministros aprobó hoy el real decreto que regula este mecanismo de voto, que será gratuito para los ciudadanos, y que tendrá un coste de dieciocho euros por sufragio emitido.
Se calcula que unos 50.000 electores usarán este sistema de voto, de los que la mitad son estudiantes con beca Erasmus, por lo que el coste total aproximado podría ser de 900.000 euros.
Para beneficiarse de este sistema, los votantes deben estarfuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral y han de tener previsto permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
Además, han de figurar inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, y solicitar la documentación necesaria a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes de que pasen 25 días desde la convocatoria de las elecciones.
Para ello, tendrán que presentar personalmente en las oficinas o secciones consulares de la Embajada Española del país en el que se encuentren un impreso que podrán recoger en esas mismas oficinas, o descargar desde la "web" del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Una vez comprobados los requisitos exigidos, estas oficinas o secciones remitirán la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente en España. La Delegación enviará al elector su certificado de inscripción en el Censo Electoral y la documentación necesaria para que pueda votar.
El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, y éste, junto al certificado de inscripción, en otro sobre que enviará por correo certificado. El matasellos del país desde el que se remita servirá para certificar el día de envío, con el fin de comprobar que se manda en el plazo de tiempo exigido para darlo por válido.
El servicio de Correos en España conservará hasta el día de la votación todos los sobres recibidos en plazo y los trasladará, desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde del día de la votación, a las mesas electorales cuya dirección se indica en cada sobre.
El real decreto prevé que este procedimiento pueda aplicarse a los ciudadanos de la Unión Europea que puedan votar en nuestras elecciones municipales y al Parlamento Europeo, así como a los residentes extranjeros en España con derecho al sufragio activo en las elecciones locales.
(SERVIMEDIA)
07 Dic 2007
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