ESPAÑA MPONDRA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION A QUIENES RECURRAN AL SOBORNO PARA OBTENER NEGOCIOS EN EL EXTRANJERO

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Congreso aprobó hoy una modificación del Código Penal para establecer penas de dos a seis años de cárcel a quienes sobornen a cargos políticos o funcionarios de paises extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir negocios y contratos, una práctica que los paises de la OCDE se han comprometido a frenar.

España se incorpora así de anera efectiva a un convenio que entró formalmente en vigor el pasado 15 de febrero, y que ha sido suscrito por los 29 paises de la OCDE y otros cinco no pertenecientes a la organización de paises más desarrollados (Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca).

En virtud de ese convenio, los empresarios, responsables públicos y particulares se expondrán a sufrir penas de prisión si pagan sobornos a cargos políticos, jueces o funcionarios en paises extranjeros para conseguir contratos. Esa es una práctica bastante frecuente, según reconoce el propio preámbulo del convenio de la OCDE, que dice textualmente: "la corrupción es un fenómeno ampliamente extendido en las transacciones comerciales internacionales, tanto de comercio com de inversión, que suscita graves preocupaciones morales y políticas, afecta a la buena gestión de los asuntos públicos y al desarrollo económico, y distorsiona las condiciones de la competencia internacional".

El artículo 3 del convenio señala: "la corrupcón de un funcionario extranjero debe ser sancionada de manera eficaz, proporcionada y disuasiva. El abanico de sanciones aplicables debe ser comparable al de las sanciones aplicables a la corrupción de funcionarios de cada Parte y deberá, en el caso de personas físicas, incluir penas de privación de libertad suficientes para permitir una ayuda mutua judicial y de extradición eficaz".

En aplicación de esa directriz, la reforma del Código Penal aprobada hoy mediante ley orgánica señala que los sobornosfuncionarios y políticos extranjeros para obtener contratos estará castigado igual que el cohecho a funcionario, que está tipificado con una pena de prisión 2 a 6 años de cárcel y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.

En una nota de prensa oficial, el Ministerio de Justicia saludó la reforma aprobada por el Congreso y subrayó que "se pretende así complementar la normativa penal ante el fenómeno de la corrupción en las, cada día más frecuentes e intensas, transacciones comerciales internaconales".

El tratado de la OCDE (cuya denominación completa es "Convenio sobre la lucha contra la corrupción de funcionarios extranjeros en el ámbito de las transacciones comerciales internacionales") establece que es undelito en el país originario de la empresa sobornar a funcionarios extranjeros para conseguir o mantener un negocio, algo que habría sido plenamente aplicable, por ejemplo, a los casos de corrupción detectados en el Comité Olímpico Internacional.

El convenio ha sido impulsado partiularmente por Estados Unidos, un país que hace veinte años aprobó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, para prohibir a sus empresas el pago de sobornos a funcionarios responsables públicos de paises extranjeros.

El carácter pionero de esa norma hizo que Estados Unidos se quejase de que suponía un perjuicio para sus ventas al exterior, causando unas pérdidas que el Departamento de Comercio norteamericano estimó, para 1997, en 15.000 millones de dólares (2,14 billones de pesetas, al cambio acual).

(SERVIMEDIA)
22 Dic 1999
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