ESPAÑA Y EGIPTO FIRMAN UN ACUERDO PARA LA PROTECCION RECIPROCA DE SUS INVERSIONES

MADRID
SERVIMEDIA

Por este acuerdo, el inversor español en Egipto y el egipcio en España tendrán el mismo tratamiento que el inversor nativo, pero además podrán sacar del país las rentas de su inversión y de otras sumas, incluida la liquidación o venta, en un plazo no superior a seis mees.

También tendrán derecho al pago de indemnizaciones en caso de expropiación o nacionalización, así como a compensaciones por guerra, rebelión y otras circunstancias similares.

El acuerdo, que entra en vigor hoy con carácter retroactivo, recoge una cláusula común de "tratamiento de nación más favorecida", que implica que si alguno de los dos países conceden un tratamiento más favorable a un tercer país, este se aplicaría automáticamente a las inversiones españolas o egipcias. Este tipo de acueros bilaterales forman parte del Plan de Apoyo de la Internacionalización de la Empresa Española.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 1992
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