ESPAÑA, CONDENADA POR NO TRANSPONER UNA DIRECTIVA SOBRE PILAS Y ACUMULADORES

- Debía haberla introducido en l legislación nacional hace 6 años

BRUSELAS
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia Europeo ha condenado a España por no haber adoptado a tiempo la directiva sobre pilas y acumuladores que contienen materias peligrosas.

Esta directiva tenía como objetivo reducir la cantidad de sustancias de riesgo en estos productos y su sustitución por otras menos contaminantes. Sólo algunas comunidades autónomas, como Aragón, Galicia y Cataluña, iniciaron sus procesos legislativos para adaptarse a la ey comunitaria.

Los estados miembros tenían tiempo hasta el 17 de septiembre de 1992 para adaptar su derecho nacional a la Directiva 91/157/CEE sobre pilas y acumuladores. En esta fecha, España no había comunicado a la UE ninguna iniciativa en este sentido, por lo que la Comisión inició un proceso de infracción de las obligaciones comunitarias.

El Ministerio de Medio Ambiente español entendió que el nuevo proyecto de ley para el plan nacional de los residuos urbanos era suficiente como medida iniial hacia la transposición de la directiva. Sin embargo, la Comisión consideró esta propuesta insuficiente.

España se defendió, creyendo haber adoptado las acciones concretas y materiales que le permitieran alcanzar los objetivos de los programas. Algunas comunidades autónomas, como Aragón, Cataluña y Galicia, habían adoptado planes de gestión de residuos. Además, el Gobierno español había iniciado estudios para establecer el poder contaminante de las pilas y elaborar un sistema para su eliminación y eciclaje.

El Tribunal de Justicia no ha considerado estas iniciativas suficientes. También ha alegado que España no había preparado ni publicado un programa con vistas a alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 6 de la directiva antes de la fecha límite. Por ello, condenó a España por falta de transposición y le impuso el pago de costes.

(SERVIMEDIA)
05 Jun 1998
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