ESPAÑA, CONDENADA POR NO RECONOCER A LOS FUNCIONARIOS LA EXPERIENCIA Y ANTIGÜEDAD ADQUIRIDA EN OTROS PAÍSES DE LA UE
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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha condenado a España por no reconocer a los funcionarios del Estado la experiencia y antigüedad adquirida en otros países de la UE, según una sentencia publicada hoy.
El Tribunal considera que España ha incumplido sus obligaciones en lo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE, "al no haber adoptado disposiciones legales que prevean explícitamente en la función pública española el reconocimiento a efectos económicos de los servicios prestados en la función pública de otro Estado miembro".
El recurso al que hace referencia la sentencia fue interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas, y en él afirma que el 22 de noviembre de 1999, tras recibir "diversas quejas de ciudadanos comunitarios", envió un primer escrito de requirimiento a las autoridades españolas.
Tres años más tarde, en marzo de 2002, a pesar de haber recibido tres escritos de explicaciones desde España, la Comisión envió un nuevo escrito de requirimiento complementario.
En diciembre de ese mismo año, al no recibir respuesta por parte de las autoridades españolas, el organismo comunitario decidió enviar un dictamen motivado, dando un plazo de dos meses a España para adoptar las medidas necesarias.
A raíz del envío del dictamen, las autoridades españolas efectuaron una serie de aclaraciones, pero no modificaron la ley con el objeto de permitir que se tuvieran en cuenta los periodos de servicios cubiertos en otros Estados miembros.
Por esto, el Tribunal de Justicia comunitario declara que "el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben".
(SERVIMEDIA)
23 Feb 2006
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