ESCANDALO EN EL CONGRESO. EL SUPREMO CONSIDERA QUE VOTAR DOS VECES EN EL PARLAMENTO NO CONSTITUYE DELITO

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo estima que los parlamentarios que votan por un compañero ausente no incurren en un delito tipificado en el Código Penal, según recoge un auto del Alto Tribunal dictado tras la denuncia de un caso de presunta votación fraudulenta en el Senado, similar al ocurrido hoy en el Congreso de los Diputados durante la votación de las eniendas al proyecto de reforma laboral.

En aquella ocasión, en mayo de 1991, los parlamentarios debatían en el Senado el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que fue aprobado con 177 votos emitidos por 156 senadores, alguno de los cuales llegó incluso a votar con el pie. Posteriormente este acuerdo fue anulado y los senadores repitieron la votación.

Como consecuencia de esas irregularidades, un abogado de Granada presentó una denuncia contra el presidente del Senado Juan José Laborda, y contra otros senadores del Grupo Socialista, a los que acusó de delitos de falsedad en documento y usurpación de personalidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ordenó en septiembre de 1992 archivar la causa por considerar que los hechos no constituyen un delito tipificado en el Código Penal, ya que no hubo intención de falsear la verdad ni se alteraron aspectos esenciales de las votaciones.

La sala coincidía con el fiscal en que aquella votación fue anulada por acuerdo unánie de la Mesa del Senado y que fue repetida unos días más tarde con el mismo resultado.

Por ello, a su juicio, no se daba uno de los requisitos fundamentales del delito de falsedad, que es el que se varíen la esencia, sustancia o genuidad del documento alterado en sus extremos fundamentales para conseguir una modificación de su eficacia o finalidad.

En el auto, el tribunal aseguraba que "si en el presente caso tenemos que el posible exceso numérico de votantes en nada pudo influir en la decisión d lo sometido a debate y que, además, al detectarse la anomalía se repitió la votación con idénticos resultados mayoritarios, es claro que no son de apreciar ni el elemento objetivo del tipo (delictivo), ni tampoco el intencional o doloso".

La sala resaltaba además que "dada su nula incidencia", este tipo de "anomalías" deberían estar sometidas de forma exclusiva a las normas reglamentarias internas de las Cámaras, "sin que tengan por qué revertir ni aflorar al ámbito del Derecho Penal, que sólo tiene na función última en el enjuiciamiento de las acciones que puedan entenderse más o menos 'desviadas'".

(SERVIMEDIA)
10 Mar 1994
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