ERRA. EL JUEZ DEL 'CASO CRILLON' CITA A MANGLANO COMO TESTIGO PARA EL PROXIMO JUEVES

- Insiste en no considerar como imputados a Serra y García Vargas hasta practicar determinadas diligencias

- Rechaza la personación de Conde como perjudicado por el informe

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado instructor del 'caso Crillón', Eduardo Moner, ha citado a declarar para el próximo jueves, 1 de junio, en calidad de testigo al director general del Cesid, Emilio Alonso Manglano, segú una providencia dictada hoy.

La comparecencia de Manglano fue solicitada por la representación de Mario Conde y por el fiscal del caso, después de que el ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán denunciase que el vicepresidente del Gobierno, Narcís Serra, pagó con fondos reservados del Cesid, dependiente del Ministerio de Defensa, dicho informe sobre las actividades del ex presidente de Banesto.

Además, en otro auto notificado hoy a las partes, el juez Moner desestima un recurso del fscal contra una resolución suya del pasado 5 de mayo por la que rechazó otorgar la cualidad de imputados a Serra y al ministro de Defensa, Julián García Vargas, solicitada por el representante del ministerio público.

El fiscal había estimado necesario poner en conocimiento de Serra y García Vargas las imputaciones que hizo contra ellos Roldán con el fin de que pudieran ejercitar el derecho de defensa mediante su intervención en la causa.

Sin embargo, aunque el magistrado reconoce que la condiciónde imputado permite ejercitar el derecho de defensa actuando en el proceso penal, agrega que no basta para ello atribuir un hecho punible a una persona, sino que esa acusación debe ser valorada por el instructor "y sólo si él la considera verosímil o fundada, de modo que nazca en él una sospecha contra persona determinada, deberá considerar a éste como imputado".

Así, el juez Moner reitera que es "indispensable" antes de otorgar a Serra y García Vargas la condición de imputados "la realización de deteminadas diligencias que, aun dado el carácter indiciario y no probatorio que pueda resultar de dichas diligencias, permitiera ponderar, siquiera fuera provisionalmente, si la atribución que les efectúa puede estimarse fundada o verosímil".

Agrega que "sólo después de tal valoración, es cuando se pondrá en conocimiento de los mismos la imputación en orden al cumplimiento del derecho de defensa".

CONDE, OFENDIDO

Por otra parte, el juez también ha rechazado otro recurso de Mario Conde contra la neativa del magistrado a considerar como acusación particular en la causa al ex presidente de Banesto, a quien el pasado 5 de mayo pidió que manifestase el delito por el que se considera ofendido o perjudicado por los hechos denunciados por Roldán.

Según Moner, "de las actuaciones practicadas hasta ahora, el recurrente no aparece como titular de derecho alguno que directamente haya resultado dañado u ofendido por los hechos iniciadores del presente proceso", que podrían constituir un delito de malversacón de caudales públicos, ya que "el principal perjudicado es siempre y por definición el Estado".

Así, insiste en que no se puede considerar a Conde como perjudicado de ese delito y, por tanto, ejercer la acusación particular en la causa, y agrega que hasta ahora no se pueden deducir ni siquiera indiciariamente otros delitos por los que el ex presidente de Banesto pueda estimarse ofendido.

Por ello, afirma que "no puede otorgársele la condición de ofendido por un delito que, de existir, en nada h afectado a su propia esfera jurídica, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, la acción popular".

RUIZ-MATEOS

Finalmente, en otra resolución hecha pública hoy, Moner también acuerda que no ha lugar a otro recurso interpuesto por el empresario José María Ruiz-Mateos contra la fianza de 700.000 pesetas que el magistrado fijó para que pudiera personarse en la causa como acción popular.

El juez señala que la razón de ser de esa fianza es garantizar la seriedad de las acusaciones, evitand que se puedan ejercitar acciones populares "de manera ligera o sin un suficiente fundamento y también garantizar las posibles costas si la actuación fuera maliciosa o negligente", por lo que la mantiene.

(SERVIMEDIA)
29 Mayo 1995
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