ERC. EL SUPREMO CONDENA AL ESTADO A RESTITUIR DOS INMUEBLES CONFISCADOS A ESQUERRA DURANTE LA GUERRA CIVIL
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El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a compensar o restituir a Esquerra Republicana de Catalunya dos inmuebles confiscados durante la Guerra Civil que eran reclamados por ERC por pertenecer a entidades vinculadas a esta formació política.
El Consejo de Ministros en mayo de 2001 desestimó la mayor parte de las 1.571 solicitudes de restitución o, en su caso, de compensación económica, de una serie de inmuebles y otros bienes y derechos, presentada por ERC. La decisión del Alto Tribunal rectifica la decisión del Gobierno en dos de los edificios demandados por la formación catalana.
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a restituir a ERC por los inmuebles que esta formación tenía en Benifallet (Tarragona), incautado alCentre d'Unió Republicana durante la Guerra Civil y por el de L'Espluga Calva (Lérida), incautado al Centre Català Republicà d'Esquerra.
En ambos casos, el tribunal estima probado que tanto el Centre d'Unió Republicana como el Centre Català Republicà d'Esquerra eran formaciones que estaban vinculadas con ERC y que los dos inmuebles incautados eran utilizados para la realización de actos políticos por el partido independentista.
Para denegar las otras solicitudes argumenta que "de los estatutos dealgunas entidades y de la restante documentación histórica aportada se deduce que la integración de una entidad en la estructura política y organizativa de ERC no suponía necesariamente la desaparición jurídica y política de la entidad vinculada, que solía conservar su identidad propia y su personalidad jurídica", señala la sentencia.
Por este motivo, el Supremo indica que "no puede afirmarse con carácter general que pertenecieran a ERC los bienes de tales entidades, puesto que por lo común seguían sindo entidades jurídicamente independientes y con un patrimonio propio".
"Se puede comprobar que tales entidades, aún cuando pudieran formar parte políticamente de ERC, eran habitualmente sociedades jurídicamente independientes con un patrimonio que pertenecía a la propia entidad y a sus miembros, no a ERC", continúa el tribunal, que añade que resultaba frecuente en la vida política de la época que estas formaciones abandonasen en ocasiones la disciplina política y se integraran en otra organización poítica próxima, conservando todos sus locales y patrimonio.
"Que las entidades vinculadas o adheridas a ERC fueran estructuras de encuadramiento de los militantes de ERC, no hacía necesariamente a tales entidades organismos equivalentes a las 'secciones' de un partido con estructura unitaria", concluye
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2003
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