ENTRO EN VIGOR LA LEY QUE CASTIGA CON CARCELA LOS EMPRESARIOS QUE SOBORNEN PARA LOGRAR CONTRATOS EN EL EXTRANJERO
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Hoy entró en vigor la ley que aprobó el pasado 22 de diciembre el Congreso de los Diputados para incluir en el Código Penal penas de dos a seis años de cárcel para los empresarios que sobornen a cargos políticos o funcionarios de países extranjeros o de organizaciones internacionales para conseguir negocios y contratos.
España se incorpora así de manera efectiva a un convenio que entró formalmente e vigor el 15 de febrero de 1999 y que ha sido suscrito por los 29 países de la OCDE y otros cinco no pertenecientes a la organización de países más desarrollados (Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca).
En virtud de ese convenio, los empresarios, responsables públicos y particulares se expondrán a sufrir penas de prisión si pagan sobornos a cargos políticos, jueces o funcionarios en países extranjeros para conseguir contratos.
Esa es una práctica bastante frecuente, según recnoce el propio preámbulo del convenio de la OCDE, que dice textualmente: "La corrupción es un fenómeno ampliamente extendido en las transacciones comerciales internacionales, tanto de comercio como de inversión, que suscita graves preocupaciones morales y políticas, afecta a la buena gestión de los asuntos públicos y al desarrollo económico y distorsiona las condiciones de la competencia internacional".
El artículo 3 del convenio señala: "La corrupción de un funcionario extranjero debe ser sancionada e manera eficaz, proporcionada y disuasiva. El abanico de sanciones aplicables debe ser comparable al de las sanciones aplicables a la corrupción de funcionarios de cada Parte y deberá, en el caso de personas físicas, incluir penas de privación de libertad suficientes para permitir una ayuda mutua judicial y de extradición eficaz".
En aplicación de esa directriz, la reforma del Código Penal aprobada por el Congreso español señala que los sobornos a funcionarios y políticos extranjeros para obtener conratos estarán castigados igual que el cohecho a funcionario, que está tipificado con una pena de prisión 2 a 6 años de cárcel y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.
El tratado de la OCDE (cuya denominación completa es "Convenio sobre la lucha contra la corrupción de funcionarios extranjeros en el ámbito de las transacciones comerciales internacionales") establece que es un delito en el país originario de la empresa sobornar a funcionarios extranjeros para conseguir o mantener un negocio, lgo que habría sido plenamente aplicable, por ejemplo, a los casos de corrupción detectados en el Comité Olímpico Internacional.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2000
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