ENTRA EN VIGOR EL REAL DECRETO LEY QUE LLEVARÁ AGUA A BARCELONA
- Estará vigente hasta que Cataluña se recupere de la sequía o hasta que la desaladora lleve un mes funcionando
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El real decreto ley que regula la conducción de agua a Barcelona aprobada por el Gobierno entra hoy en vigor, y se mantendrá vigente hasta que Cataluña supere "las circunstancias de extraordinaria necesidad" que sufre o hasta los 30 días de "pleno funcionamiento" de la desaladora del área metropolitana de Barcelona.
Según publica hoy el Boletín Oficial del Estado, este realdecreto ley da luz verde a la solución "idónea" para cubrir las necesidades de la capital catalana, después de que el Gobierno "haya analizado las distintas alternativas" posibles.
Además, en la exposición de motivos, el decreto fija la consideración del agua para consumo humano como "bien de primera necesidad", así como el deber de "todos los poderes públicos" de prestar al abastecimiento y al derecho al agua potable de todos los ciudadanos "una atención prioritaria, sean cuales fueren el territorio en el que habiten o las adversidades meteorológicas que padezcan".
El Gobierno asegura "haberlo hecho así en los últimos cuatro años", lo que, según el decreto, ha supuesto una inversión de 7.700 millones de euros.
Según establece el texto, la cuantía de los caudales necesarios para "evitar una situación de emergencia" en Barcelona (3,9 hectómetros cúbicos al mes) "coinciden con el margen no aprovechado del volumen de agua que se destina al ámbito territorial de Tarragona", de acuerdo con lo aprobado en 1981.
La "reasignación coyuntural" de estos caudales se hará a través de dos medidas. Así, se aprueba una ampliación del ámbito territorial de la ley para el Sistema de Abastecimiento Ter-Llobregat, que sirve a las poblaciones afectadas por esta situación de emergencia y, además, se establece que las infraestructuras de conducción que en este mismo real decreto- ley se prevén podrán ser utilizadas para los contratos de cesión de derechos de agua regulados en el texto refundido de la Ley de Aguas.
Estas dos vías de aportación de agua al Sistema Ter- Llobregat estarán vigentes mientras dure la situación de extrema sequía, sin superar en ningún caso el límite cuantitativo de cuatro metros cúbicos por segundo de caudal máximo y "sin efectuar ningún trasvase adicional desde la cuenca del Ebro a las cuencas internas de Cataluña".
Finalmente, en la disposición adicional cuarta del real decreto ley, el Gobierno asegura que "adoptará análogas medidas cuando sean necesarias para garantizar el abastecimiento de poblaciones de otros ámbitos territoriales cuando, por circunstancias excepcionales de sequía extrema, se produzcan situaciones de emergencia similares a las que han motivado la aprobación de este real decreto-ley".
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2008
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