ESTATUTO CATALUÑA

ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE PERMITE AL CONSEJO AUDIOVISUAL CATALÁN DECRETAR EL CIERRE PROVISIONAL DE UN MEDIO

- Define lo que es información veraz como la que "se fundamenta en hechos que pueden someterse a una comprobación diligente, profesional y fidedigna"

MADRID
SERVIMEDIA

Hoy ha entrado en vigor la ley impulsada por la Generalitat de Cataluña que permite al Consejo Audiovisual de la región el suspender de forma provisional la licencia de medios de comunicación.

La Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña aparece hoy publicada en el Diario Oficial de la Generalitat, que establece en el mismo día de su publicación la fecha de entrada en vigor de la norma.

Entre los preceptos de esta norma, su artículo 7 establece que "la información difundida por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual debe ser veraz. Se entiende por información veraz la que se fundamenta en hechos que pueden someterse a una comprobación diligente, profesional y fidedigna".

Ya en el artículo 80.f añade que se debe "hacer una separación clara entre informaciones y opiniones, y respetar el principio de veracidad en la difusión de la información. Se entiende por información veraz la que es el resultado de una comprobación diligente de los hechos".

Entre otros muchos preceptos, hay varios dirigidos a obligar a las empresas a fomentar la lengua y la cultura catalanas y a incentivar el uso del aranés, además de establecer tiempos mínimos de emisión en catalán.

A la hora de perseguir los incumplimientos, el artículo 116.1.a afirma que el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) puede "adoptar medidas cautelares en caso de una urgencia justificada para evitar que el incumplimiento de las obligaciones produzca un perjuicio grave e irreparable al pluralismo, la libertad de comunicación o los derechos de los ciudadanos. Estas medidas pueden comoprtar la suspensión provisional de la licencia".

En el punto "c" de ese mismo artículo se ampara al CAC para "ordenar el cese de las actuaciones que incumplan las condiciones de la licencia" y en el apartado "e" la posibilidad de "imponer multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores hacia la autoridad audiovisual".

La ley establece un catálogo de multas en función de la gravedad de los incumplimientos de la norma: las muy graves se pueden sancionar con multas de 90.001 a 300.000 euros, además de la suspensión de la actividad por un máximo de tres meses.

En el caso de las graves, la multa va de los 12.001 a los 90.000 euros, mientras que las leves se castigan con entre 600 y 12.000 euros.

(SERVIMEDIA)
03 Ene 2006
D