ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE GARANTIZA LA PRESENIA JUDICIAL EN LOS REGISTROS DOMICILIARIOS

MADRID
SERVIMEDIA

Mañana entrará en vigor la ley aprobada el pasado 17 de julio mediante la cual se garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios y que modifica la Ley de Enjuicimiento Criminal.

Por la Ley 10/1992 de Medidas Urgentes de Reforma Procesal se modificó el párrafo cuarto del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulaba la asistencia del secretario a las entradas y registros como garantía procesa de veracidad y legalidad.

Debido a la jurisprudencia que ha emanado del Tribunal Supremo durante el tiempo de vigencia de dicha ley, declarando pruebas ilícitas y por tanto nulas las obtenidas en las entradas y registros domiciliarios carentes de la fe pública procesal, se consideró oportuno adecuar el ordenamiento jurídico a la interpretación hecha por el Alto Tribunal.

Además, otros aspectos técnicos también hacían aconsejable la rectificación de la reforma operada en el texto legal, ya que elConsejo General del Poder Judicial, al informar de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, apuntó la conveniencia de establecer en el citado artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la posibilidad expresa de que el secretario delegue su presencia en las entradas y registros.

Sin embargo, el texto legal no recogió la recomendación del CGPJ e hizo que la delegación la autorizara el juez, que carece de fe pública, contraviniendo el principio jurídico de que nadie puede delegar lo que no iene.

El texto reformado ahora permite que el secretario, con autorización del juez, sea sustituido por un policía, quien extenderá el acta.

El párrafo cuarto del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente desde mañana dice textualmente:

"El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencis y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial".

(SERVIMEDIA)
18 Jul 1995
CAA