LAS ENTIDADES DE MEDIACIÓN DE CRÉDITO DEBERÁN ESTAR INSCRITAS EN UN REGISTRO PÚBLICO Y SER TRANSPARENTES, POR LEY
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un proyecto de ley por el que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Esta propuesta normativa supone una novedad en el ordenamiento jurídico español y, según indicó el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, al término del Consejo de Ministros, pretende proteger los derechos del consumidor en una actividad creciente tanto en España como en los demás países de la Unión Europea.
"El proyecto de ley regula la protección al consumidor en la intermediación de créditos al consumo y, al mismo tiempo, dota de seguridad jurídica a las empresas", dijo. Para ello, el proyecto recoge una serie de obligaciones que tendrán que cumplir estas entidades.
Concretamente, la nueva regulación, que será debatida en el Parlamento, fija las obligaciones de transparencia y garantías de información que han de cumplir las entidades que se dedican a la actividad de concesión de créditos hipotecarios o a la intermediación y asesoramiento para la celebración de contratos de préstamo y crédito.
En primer lugar, y como mecanismo de garantía para el consumidor, deberán estar inscritas en un Registro Público Estatal y en otro autonómico.
Por otro lado, se amplían las obligaciones de transparencia de las entidades dedicadas profesionalmente a esta actividad, que tendrán que aportar información precontractual, informar sobre las principales características de sus contratos y ser transparentes en su publicidad y comunicaciones comerciales.
En este sentido, se establece la obligación de que las empresas dispongan de un tablón de anuncios en los establecimientos abiertos al público. Además, no se podrán cargar cantidades superiores a las que deriven de las tarifas publicadas.
En el caso de que la comunicación comercial se refiera a la agrupación de distintos préstamos o créditos en uno solo, deberá de facilitarse de forma clara, concisa y destacada cualquier tipo de gastos relacionados con la citada agrupación.
Por lo que se refiere a los requisitos de los contratos que instrumenten las operaciones que son objeto de regulación, se exige que sean por escrito con un determinado contenido mínimo.
Paralelamente, se exigirá que las empresas distintas de las entidades de crédito que realicen la actividad que se regula suscriban un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera adecuada contratada con entidad autorizada, que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores.
Además, el proyecto prevé específicamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación.
Por último, se incluye un régimen de infracciones y sanciones, se da cobertura a la resolución extrajudicial de conflictos, particularmente al arbitraje de consumo, y se regulan las acciones de cesación.
(SERVIMEDIA)
04 Jul 2008
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